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El Supremo obliga a sacar a concurso la gestión del Náutico de Ibiza
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El Supremo obliga a sacar a concurso la gestión del Náutico de Ibiza

martes 27 de julio de 2021, 19:20h

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El Tribunal Supremo ha rechazo el recurso de casación que interpuso la administración contra la sentencia por la que, hace un año, el Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares(TSJIB) anulaba el procedimiento para la concesión de la gestión de la dársena náutico deportiva del puerto de Ibiza, gestionada durante décadas por el Club Náutico de Ibiza. La nueva sentencia, con fecha del 20 de julio, ratifica la estimación parcial dictaba por el TSJIB al recurso planteado por la sociedad Doce Millas y obliga, en la práctica, a repetir el concurso bajo criterios de publicidad, transparencia y libre concurrencia. Con esta sentencia concluyen seis años de litigio en los tribunales sobre la citada concesión de Autoridad Portuaria.

La sala de lo contencioso de la Sección Quinta del Tribunal Supremo ha resuelto el recurso de casación interpuesto por la administración general del Estado contra la sentencia, de 15 de mayo, de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJIB, relativa a la concesión administrativa sobre una dársena náutico deportiva situada en el Puerto de Ibiza. En su sentencia, el TSJIB estimó parcialmente la reclamación de la entidad Doce Millas frente al Acuerdo del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Baleares de18 de julio de 2018, por el que se resolvía que la oferta del Club Náutico de Ibiza podía ser considerada como la solicitud de mayor interés portuario de las presentadas en el procedimiento de concurrencia.

El recurso ante el Supremo a esta sentencia por parte de la abogacía del estado fue admitido a trámite en octubre pasado. Ahora, en su resolución -a la que ha tenido acceso mallorcadario.com-, el alto tribunal entiende que -de la interpretación de los artículos 85 y 86 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante sobre concesiones
demaniales, utilización del dominio público y dominio público portuario estatal- "hemos de concluir, a los efectos de la cuestión casacional suscitada en el auto de admisión, que la normativa contractual pública no rige en las cesiones del dominio público portuario".

En este sentido, la sentencia sobre el recurso, que ha tenido como ponente al magistrado Wenceslao Francisco Olea, señala que "en relación con el debate suscitado sobre la interpretación jurisdiccional del régimen que se establece en el artículo 85 del texto refundido sobre el procedimiento de competencia de proyectos para las concesiones demaniales de bienes de dominio público portuario, que no rigen las normas de contratación del Sector público, debiendo estarse a lo establecido en el mencionado precepto y concordantes del mencionado Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aplicándose supletoriamente la legislación sobre costas".

Por ello estima que "resulta indudable que este Tribunal ha de confirmar el criterio del Tribunal de instancia", en relación a la sentendia que dictó hace un año el TSJIB. Y, en relación al objeto de la concesión, añade que "la finalidad de esa ocupación, según se interesó por el Club Náutico de Ibiza -que es el que inicia el procedimiento de competencia de proyectos-, no era propiamente la ocupación de dominio público portuario para la instalación de un club náutico-deportivo sino para que esas instalaciones, ya existentes y que había venido explotando por concesión desde hacía más de diez años, que había quedado extinguida, le fuera adjudicada nuevamente, conforme ya antes habíamos concluido, no propiamente para gestionar ese servicio náutico-deportivo que la Administración portuaria no había establecido, sino para que en esas instalaciones se estableciera dicho uso portuario".

"VULNERAR PRINCIPIOS ESENCIALES"

"Es decir -señala-, la extinción de la anterior concesión comportaba que los bienes existentes en la misma pasaban al dominio público (artículo 100) de donde cabe concluir que el objeto de la concesión, si bien se constituía sobre el dominio público portuario, como era obligado y acorde al objeto de la concesión, es lo cierto que lo era para dicha finalidad".

El Supremo añade que la autoridad portuaria "debió acudir ya directamente al procedimiento de concurso". "Actuar como pretendió la Administración demandada -señala-, por más que se trate de justificar por la Abogacía del Estado, fijando, una vez conocidos con exhaustividad por la Autoridad portuaria, no por los solicitantes, el contenido de los respectivos proyectos y determinar con una amplitud de criterios indeterminados el mejor interés portuario, ante solicitudes cuando menos similares, necesariamente han de vulnerar los principios esenciales en estos procedimientos, en que deben regir los de publicidad, imparcialidad, transparencia y concurrencia competitiva".

La sentencia, que no impone costas ni puede ser recurrida, devuelve al punto de partida todo el proceso para conceder la licencia de gestión.

CONCESIÓN ACABADA EN 2010

El Club Náutico de Ibiza cuenta con 300 amarres, de los que 270 son para socios y el resto para embarcaciones visitantes. La concesión para su explotación se firmó por un periodo de 90 años y finalizó en 2010, lo que obligó a Autoridad Portuaria de Baleares a abrir un proceso de una nueva concesión.

Y el procesó comenzó, pero los problemas no tardaron en llegar cuando el Club Náutico 12 Millas interpuso demanda por un supuesto favoritismo de Autoridad Portuaria hacia uno de los clubes participantes.

Así, y tras estudiar el caso, el Tribunal Superior de Justicia de Baleares emitió un primer auto el 11 de septiembre de 2018 en el que se adoptaron medidas cautelares al existir indicios de irregularidades en ese proceso.

El auto suspendió la adjudicación y advertía a Autoridad Portuaria de acatar las medidas cautelares impuestas al considerar el procedimiento de “viciado”.

Sin embargo, Autoridad Portuaria no hizo caso de las advertencias y mantuvo su postura, lo que llevó al TSJIB en mayo del año pasado a actuar para anular su decisión y condenar al organismo a pagar todos los gastos asociados con el proceso.

El Club Náutico Ibiza fue escenario el pasado mes de julio de los registros que la Guardia Civil realizó en el transcurso de la operación anticorrupción que acabo con la dimisión del entonces presidente de la Autoridad Portuaria (APB), Juan Gual de Torrella. Los agentes permanecieron más de tres horas recogiendo material, al igual que hicieron en otras sedes de la APB en un caso que investiga adjudicaciones de amarres y licitaciones de contrataciones públicas.

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