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El TSJIB advierte a Autoridad Portuaria y para la adjudicación del Náutico de Ibiza
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El TSJIB advierte a Autoridad Portuaria y para la adjudicación del Náutico de Ibiza

Por Eduardo de la Fuente
miércoles 19 de septiembre de 2018, 07:00h

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La Autoridad Portuaria de Baleares ha recibido una dura advertencia en forma de auto del Tribunal Superior de Justicia de Baleares. Mallorcadiario.com ha tenido acceso al auto del 11 de septiembre en el que se adoptan medidas cautelares al existir indicios de irregularidades en la adjudicación por 35 años del Club Náutico de Ibiza. La adjudicación queda en suspenso y se advierte a la Autoridad Portuaria de la obligatoriedad de acatar las medidas cautelares. La adjudicación ha sido considerada como un procedimiento “viciado”. Fuentes de la empresa Club Náutico 12 millas (que denunció el supuesto favoritismo de la Autoridad Portuaria a través del bufete Jiménez de Cisneros Abogados) han manifestado a este diario su satisfacción por el contenido del auto. Creen que se demuestra que el concurso y los intereses políticos contribuyeron a un concurso “a medida para adjudicar la gestión del puerto a los mismos que lo han llevado los últimos 90 años”.

El Club Náutico de Ibiza es junto con el del Molinar (Palma) uno de los más antiguos de las Baleares. Además se trata de un club rentable, que ofrece 300 amarres, 270 de ellos en propiedad y el resto, muy exclusivos, en régimen de alquiler.

La actual concesión objeto de litigio data del año 2015 y ofrece al adjudicatario la explotación del club por un periodo de 35 años. Cabe recordar que en los 90 años de historia del club siempre ha operado con la misma concesión. Dicha concesión caducó en el año 2010 y tuvo que pasar un lustro para que fuera licitada mediante concurso público. Pero aún más: la última concesión en realidad finalizó en el año 1970 y hasta el 2010 el club ha operado bajo prórrogas temporales.


UNA ADJUDICACIÓN CON CRITERIOS “ABSOLUTAMENTE IMPRECISOS”


El auto 217/2018 del 11 de septiembre del Tribunal Superior de Justicia de Baleares señala en el punto cuarto de los razonamiento jurídicos el baile de criterios en la adjudicación. En concreto, se pasa de cambiar sobre la marcha la importancia de las ofertas o la negativa inicial de publicar los criterios de baremación. Se reconoce que las irregularidades pueden resultar “anecdóticas”. Lo anecdótico desaparece cuando de suman y se aprecian las irregularidades del concurso.

La explicación reflejada en el auto resulta clarificadora en extremo: Las irregularidades puntuales pueden ser anecdóticas. Pero no cuando se suman, que es lo que aquí ocurre (…) se niega la necesidad de publicar los criterios de baremación pero luego, una vez presentadas las ofertas, sí se aprecia la necesidad de publicar tales criterios (…) se amaga con indicar unos criterios de selección absolutamente imprecisos (…) que sugerían que se priorizaba el aspecto económico, para luego, una vez presentadas las ofertas, priorizar “las actividades propias de un club náutico, y promover y potenciar las actuaciones de tipo deportivo (…) no se explica cómo se puede proceder a la revaloración cuando no es posible asignar un valor


EL TSJB ADVIERTE A LA AUTORIDAD PORTUARIA


El auto es meridiano y claro en su advertencia a la Autoridad Portuaria de Baleares. También en el punto cuarto de los razonamientos jurídicos advierte a la Autoridad Portuaria citando otros casos en que ha desoído decisiones judiciales: “Y lo que es más grave, la descrita actuación de la Autoridad Portuaria Balears se asemeja a otras pasadas, ya censuradas por esta Sala (sentencia núm. 334 de 29 abril de 2010, o sentencia núm. 259 de 19 de marzo de 2013, entre otras) y que no se aciertan a corregir”.

El auto explica la desobediencia de la la entidad pública: “la Autoridad Portuaria de Baleares decide desoír las razones por las que esta Sala advierte que el procedimiento está viciado de inicio afectando a los principios de publicidad, transparencia y concurrencia. En definitiva, sin prejuzgar lo que se ha de resolver en sentencia definitiva, no se puede ocultar a las partes que la adopción de la presente medida cautelar viene motivada por los indicios de que la actuación de la APB que concluye con el acto aquí impugnado, está viciada por las razones que ya se indicaron la sentencia mencionada”.


LA AUTORIDAD PORTUARIA, CONTRA LAS CUERDAS


Poco puede hacer ante la contundencia del auto la Autoridad Portuaria. Al adoptarse medidas cautelares y quedar en suspenso el acuerdo de adjudicación, no tiene apenas margen de maniobra. Sobre la posibilidad de que la Autoridad Portuaria decidiera hacer borrón y cuenta nueva para convocar un nuevo concurso, las fuentes de Club Náutico 12 millas aseguran que "una desobediencia de las medidas cautelares podría tener consecuencias muy graves".

Tras el tirón de orejas del auto, queda esperar a que se haga efectiva la anulación del criterio del concurso que beneficia al Club Náutico de Ibiza. Desde el Club Náutico 12 millas calculan que ello podría producirse en un plazo de ocho o nueve meses. Entonces, al volver a puntuar el concurso, lo más probable es que la concesión les sea adjudicada ya que presentaron una oferta económica a la baja, una mayor inversión en el puerto que dobla la presentada por el Club Náutico de Ibiza e incluso un periodo de explotación inferior a los 35 años, cuestiones baremables y puntuables por encima del resto de concursantes.


INTERESES EN ENTREDICHO


La aparente renuencia de la Autoridad Portuaria de Baleares y de los políticos, favorables a mantener la concesión en las manos de siempre, no ha podido con la acción de la Justicia. Nadie esperaba que otras empresas optaran a la concesión. La concurrencia de las empresas Portocolom Nàutic y el Club Náutico 12 millas abrió el abanico de posibilidades.

Tras la primera sentencia de marzo, los apoyos públicos se han vuelto menos efusivos. La propia Autoridad Portuaria hizo saber al Tribunal Superior de Justicia de Baleares en un escrito presentado el 29 de junio que el acuerdo de la adjudicación del 19 de julio de 2017 estaba “herido de muerte”.

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