De hecho, los establecimientos del sector de restauración ubicados en Baleares a los que resulte exigible el requisito de solicitar al cliente la presentación del certificado digital Covid, deberán destinar a una parte de su personal para que se ocupen directamente de esta tarea.
Según las primeras informaciones que ha facilitado el Govern al respecto, la dinámica será la siguiente: los clientes que acudan al bar o restaurante para efectuar sus consumiciones deberán ir provistos del documento y enseñarlo a un empleado acreditado a tal efecto, antes de acceder a las instalaciones. Como es sabido, el certificado Covid garantiza que su titular ha sido debidamente protegido contra el virus, o bien que ha superado la enfermedad en el transcurso de los últimos seis meses, o, en último término, que ha sido sometido a una PDIA que, obligatoriamente, deberá haberse llevado a cabo entre las 48 y las 72 previas.
Para dar cumplida cuenta de esta labor de supervisión, los negocios tendrán que habilitar algún tipo de dispositivo, situado en los exteriores del establecimiento, para que los clientes hagan cola y, una vez que les toque el turno, muestren el certificado a los trabajadores. A continuación, los empleados cotejarán el certificado con el DNI del usuario. Solo entonces, el comensal podrá poner sus pies en las instalaciones. La previsión del Govern es que, en un plazo de tiempo relativamente breve, esta dinámica pueda verse simplificada y, por tanto, agilizada, una vez que se halle operativa la aplicación ‘verificacovid’, que la Administración está ultimando a marchas forzadas.
Este mecanismo de control funcionará en todos los bares, cafeterías y restaurantes de las islas con capacidad para más de 50 comensales, y también en los locales del sector de ocio nocturno, en este caso independientemente de cuál sea su aforo.
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UN TRÁMITE QUE HAY QUE REPETIR CADA VEZ
Por otra parte, este trámite de presentación del certificado deberá realizarse cada vez que el cliente acuda a un local, incluso en el caso de que ese mismo día, o muy poco tiempo antes, haya estado presente en otro establecimiento del sector.
Así se prevé en la resolución del TSJIB que ha avalado la decisión del Govern, y donde se recoge claramente que el negocio no procederá, en ningún caso, a registrar o archivar los datos personales del usuario. Esto supone que no existirá ninguna constancia documental de que ese cliente en concreto dispone del certificado, y, por tanto, la exhibición del denominado ‘pasaporte Covid’ solo le servirá para acceder a ese establecimiento en concreto, y en esa fecha determinada. Cualquier otra visita a ese local, o a cualquier otro, exigirá presentar nuevamente el documento.
Por parte del sector, las reacciones a este ‘trabajo extra’ que, de golpe y porrazo, deberán asumir los trabajadores, no se han hecho esperar. Desde la Federación de la Pequeña y Mediana Empresa de Mallorca (Pimem), se ha hecho constar la existencia de "ciertas dificultades" para exigir el certificado, argumentando que, en muchos casos, se trata de establecimientos que no disponen del personal suficiente para afrontar esta labor de control de los accesos.
A criterio de esta entidad patronal, llevar a cabo un control efectivo y que "funcione" será muy "complicado de asumir" por parte de locales que tan solo cuentan con uno o dos empleados. No sucede así con otros establecimientos, como discotecas, cines, teatros o gimnasios, donde ya existe un dispositivo de supervisión, según ha señalado PIMEM.
En cualquier caso, la federación se ha mostrado dispuesta a seguir las instrucciones del Govern y reclamar el ‘pasaporte Covid’, si bien ha defendido que, en la coyuntura actual, "no es momento de restricciones y sí de más concienciación y responsabilidad individual".
En opinión de Pimem, el documento se debe exigir en determinadas actividades en función de la presión hospitalaria del momento y con el objetivo de evitar el colapso sanitario para evitar un nivel de sobrecarga asistencial que conlleve funestas consecuencias para la sostenibilidad del sistema de salud.
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RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL SUPERIOR
Ahora bien, ¿cuál es el contenido exacto de la interlocutoria de la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Baleares que se ha dado a conocer este jueves?
Por una parte, la resolución ha autorizado al Govern a ampliar la exigencia del certificado Covid para acceder a locales de restauración de más de 50 plazas, además de bares de copas y también celebraciones (como bodas, comuniones o aniversarios) si se rebasa el medio centenar de asistentes. Como es sabido, el documento ya es un requisito obligatorio en las islas, desde el pasado mes de octubre, para entrar en discotecas y residencias sociosanitarias. En su resolución, el TSJIB faculta al Govern para que extienda, si así lo considera necesario, la exhibición obligatoria del certificado de vacunación en función de los grados de alerta sanitaria.
En el caso de Baleares, y tal como ha solicitado el Ejecutivo autonómico, la vigencia de estas medidas se prolongará, inicialmente, hasta el 24 de enero de 2022. Más allá de esa fecha, y en función de la evolución de la situación epidemiológica, el Govern determinará si es preceptivo o no prolongar en el tiempo la exigencia del certificado.
REQUISITOS "IDÓNEOS" Y "NECESARIOS"
Para el TSJIB, los requisitos planteados por la Administración balear son "idóneos" y "necesarios" para limitar la propagación de la Covid, además de "proporcionadas" ante la "tenue" limitación de la libertad individual que, a su juicio, implican, teniendo en cuenta que, por el contrario, redundan notablemente en la protección de la salud de la población. Los magistrados tampoco consideran que se incurra en algún tipo de limitación del derecho fundamental a la protección de datos.
Al mismo tiempo, el Tribunal entiende que la propuesta del Govern se ajusta plenamente a la actual coyuntura epidemiológica, presidida por un aumento diario de la incidencia acumulada de contagios en Baleares. Contra el auto que se ha dado a conocer este jueves 2 de diciembre, es factible interponer un recurso de casación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en un plazo de tres días hábiles.
TRES OPCIONES PARA OBTENER EL CERTIFICADO
Otra cuestión que preocupa a los ciudadanos es el trámite de obtención del certificado Covid. ¿Es un proceso complicado o farragoso? El Govern asegura que no, y, en este sentido, ha puesto al servicio de los residentes de las islas tres opciones concretas.
La primera de ellas consiste en utilizar la página del Portal del Paciente habilitada por el Servei de Salut, identificándose a través del código que aparece en la tarjeta sanitaria. Seguidamente, el usuario ha de cumplimentar el formulario que se le presenta y ya sin más preámbulos descargarse el certificado.
Una segunda posibilidad es usar la aplicación de móvil de cita previa del Govern, introduciendo el código de seguridad y seleccionando, a continuación, la opción que permite descargar el ‘pasaporte’ digital en el terminal.
Y, finalmente, para quienes prefieran realizar el trámite de forma presencial, la Administración ha habilitado puntos de atención en diferentes equipamientos sanitarios a los que los interesados pueden acudir para solicitar el certificado. En Palma, este servicio se halla disponible en el Hospital Universitario Son Espases, mientras que en Inca y Manacor hay que desplazarse hasta los respectivos hospitales comarcales. En cuanto a las otras islas, las ubicaciones son el Hospital Mateu Orfila, en el caso de Menorca, el Hospital Can Misses (Ibiza) y el Hospital de Formentera.
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