La presidenta de la patronal CAEB, Carmen Planas, ha valorado positivamente el acuerdo alcanzado entre el Gobierno y los agentes sociales y económicos con vistas a la aprobación de la ley del teletrabajo.
En sintonía con las organizaciones CEOE y Cepyme, la CAEB, en palabras de su presidenta, entiende que el teletrabajo “es una forma de organización de los tiempos y los recursos cada vez más utilizada por las empresas”. En este sentido, Planas confía en que la nueva normativa “permitirá avanzar de forma ordenada en esta modalidad, especialmente una vez que se supere la excepcional coyuntura en la que nos encontramos con motivo de la pandemia”.
Carmen Planas ha realizado estas declaraciones desde Madrid, donde ha participado este martes en la reunión del Comité Ejecutivo de CEOE. El encuentro había sido convocado con carácter extraordinario para someter a consulta el principio de acuerdo alcanzado este pasado lunes en la Mesa de Diálogo Social sobre la Ley que regulará el trabajo a distancia.
El Comité ha respaldado por unanimidad el documento definitivo, que, como se ha recalcado desde CAEB, es el resultado de varios meses de trabajo conjunto entre el Ministerio de Trabajo, las entidades patronales y los sindicatos mayoritarios.
VOLUNTARIO Y REVERSIBLE
En términos generales, el trabajo a distancia será voluntario y reversible y requerirá la firma de un acuerdo por escrito, que podrá formar parte del contrato inicial o realizarse en un momento posterior, sin que esta modalidad pueda ser impuesta.
La futura ley distingue entre trabajo a distancia (actividad laboral desde el domicilio o el lugar elegido por el trabajador, con carácter regular); teletrabajo (trabajo a distancia realizado exclusivamente o de manera prevalente por medios y sistemas informáticos o telemáticos), y trabajo presencial (el que se presta en el centro de trabajo o en el lugar que elija la empresa).
En los contratos de trabajo celebrados con menores y en los contratos en prácticas y para la formación y el aprendizaje, solo se podrá llegar a un acuerdo de trabajo a distancia que garantice al menos un porcentaje del 50 por ciento de prestación de servicios presencial, sin perjuicio del desarrollo telemático de la formación teórica vinculada a estos últimos.
MISMOS DERECHOS QUE LOS PRESENCIALES
Los empleados que trabajen a distancia tendrán los mismos derechos que los presenciales y no podrán sufrir perjuicio de sus condiciones laborales, incluyendo retribución, estabilidad en el empleo, tiempo de trabajo, formación y promoción profesional.
La negativa de un empleado a trabajar a distancia, el ejercicio de la reversibilidad al trabajo presencial y las dificultades para el desarrollo adecuado de la actividad laboral a distancia exclusivamente relacionadas con el cambio de una prestación presencial a otra que incluya trabajo a distancia, no serán causas justificativas de despido ni de la modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
Las personas que trabajen a distancia desde el inicio de la relación laboral durante la totalidad de su jornada tendrán prioridad para ocupar puestos de trabajo que se realizan total o parcialmente de manera presencial, por lo que la empresa deberá informar de las vacantes disponibles.
Tendrán derecho a la formación en términos equivalentes a los trabajadores presenciales; a la promoción profesional; a la desconexión digital; al derecho a la intimidad y protección de datos; a la seguridad y salud en el trabajo, y a recibir de la empresa los medios adecuados para desarrollar su actividad.
Esta nueva ley sería de aplicación a las relaciones laborales vigentes que estuvieran reguladas, con anterioridad a su publicación, por acuerdos o convenios colectivos desde el momento en el que éstos perdieran su vigencia.
En el caso de que dichos acuerdos y convenios no establezcan un plazo de duración, la norma será aplicable íntegramente una vez transcurrido un año desde su publicación en el BOE, salvo que las partes acuerden un plazo superior, como máximo de tres años.
En ningún caso, la aplicación de la norma podrá tener como consecuencia la compensación, absorción o desaparición de los derechos o condiciones más beneficiosas que vinieran disfrutando las personas que trabajaban a distancia antes de la nueva ley.