¿Cuáles son las expectativas de la acción judicial que se ha emprendido?
Es un proceso a largo plazo y que justo ahora acaba de iniciarse. El primer paso consistió en la creación de una asociación de afectados, que cuenta en estos momentos con más de 200 personas inscritas, si bien el número de perjudicados supera el millar. En estos momentos, nuestro principal objetivo es personarnos en la causa. Inicialmente, la jueza ha desestimado esta posibilidad, argumentando que la asociación, como entidad colectiva, no ha recibido ninguna sanción y que, por tanto, han de ser los particulares que han sido objeto de multa los que, en todo caso, puedan ejercer ese derecho de personación. A raíz de esta denegación, el siguiente objetivo de la plataforma es que se admita la alternativa de constituirnos como acusación popular, que consiste en una acción pública ante la hipotética comisión de una actividad delictiva. Estamos ahora pendientes de la respuesta a esta petición.
Y si no están ustedes, ¿quién, o quiénes, entonces, han sido admitidos en la causa?
Uno de ellos es CI Postal, la empresa que hasta hace muy poco tiempo se ha estado haciendo cargo de la labor de reparto de las notificaciones de multas circulatorias impuestas por el Ayuntamiento de Palma y que ha desempeñado esta tarea desde que ganó el correspondiente concurso, en 2019, hasta que, hace algunas fechas, Cort decidió rescindir unilateralmente la adjudicación. Precisamente, CI Postal hizo constar en su momento su completa oposición a que la plataforma de afectados se personará en la instrucción. La verdad es que resulta difícil de entender que la empresa bajo cuya gestión se ha originado toda esta controversia haya sido aceptada en la causa, y, en cambio, se haya denegado la solicitud de la entidad que representa a los perjudicados.
"Nuestro principal objetivo es personarnos en la causa, pero, inicialmente, la jueza ha desestimado esta posibilidad"
Y en cuanto al Ayuntamiento de Palma, ¿les consta su personación?
Todo indica que no lo ha hecho. Ahora bien, hay que tener en cuenta que, al no haberse aceptado nuestra petición de formar parte de la instrucción, no disponemos, hoy por hoy, de acceso a la documentación. Es cierto que desde el gobierno municipal se ha dado a entender, en diferentes manifestaciones públicas, la intención de llevar adelante la personación, pero, como le digo, a nosotros no nos consta. De todas maneras, resulta curioso que el Consistorio haga una declaración de intenciones en relación a una acción que, sencillamente, se efectúa o se descarta. Así de simple.
¿Por qué resulta clave, a su juicio, que la plataforma de afectados pueda personarse en esta causa?
La razón es muy clara: queremos tirar de la manta. Pretendemos saber qué se esconde, o pudiera esconderse, tras todo este desgraciado asunto, que ha causado, y sigue originando, alarma, preocupación y angustia, a cientos de ciudadanos y familias. Es lo mínimo que se puede pedir, es decir, saber qué ha ocurrido y por qué, a partir de un momento determinado, cuando se inició este rocambolesco asunto. Sin embargo, la impresión que subyace actualmente, o, como mínimo, la que yo me he formado, es que solo hay interés en investigar actuaciones puntuales de malas praxis, y en concreto las que atañen a trabajadores de CI Postal a los que se les imputa una presunta falsificación de firmas de notificaciones que, en realidad, no habrían sido rubricadas por los destinatarios sino por estos empleados. No en vano, si la empresa se ha personado en la causa, como ya he señalado, es para determinar el grado de responsabilidad de estos integrantes de su plantilla en cuanto a la posible adulteración de firmas. Por nuestra parte, pensamos que la investigación no se puede quedar ahí y convertir en culpables únicos a trabajadores que, posiblemente, son mileuristas.
"Lo mínimo que se puede pedir es saber qué ha ocurrido y por qué a partir del inicio de este rocambolesco asunto"
En cualquier caso, el proceso que se está gestando por parte de ustedes, ¿derivará, en un futuro, en la presentación de una demanda conjunta de estos cientos de perjudicados?
Por el momento, estamos hablando de demandas a título individual, y es importante subrayar este aspecto. Por tanto, la recomendación que, como abogado, puedo trasladar a estas personas es que recopilen todos los expedientes de las multas que les hayan impuesto por infracciones que el Ayuntamiento y su proveedor, CI Postal, no les comunicaron. Una vez reunido este material, el siguiente paso consistirá en que interpongan la correspondiente demanda, insisto que a título individual. Lógicamente, esta es una opción que todos los ciudadanos involucrados en esta situación tienen en su mano, pero parece más plausible pensar que quienes se embarquen en un proceso de estas características serán titulares de vehículos a los que se les reclaman cantidades importantes de dinero por multas no notificadas. De hecho, algunos afectados están afrontando deudas de varios miles de euros, y no faltan los expedientes que, tras expirar el plazo reglamentario de pago, han sido trasladados a la Agencia Tributaria, con los consiguientes embargos de nóminas, ingresos, cuentas bancarias y patrimonio.
Así, por tanto, si un particular pretende acogerse a la posibilidad de interposición de una demanda, ¿qué debe hacer para solicitar que se le entreguen las pruebas documentales y gráficas que corresponden a su expediente?
Para efectuar esta petición es necesario, en primer lugar, tramitar una cita previa con la sección de Multas del Ayuntamiento de Palma. Una vez allí, en el día y la hora que se nos hayan adjudicado, se debe facilitar el número de expediente de cada una de las multas y reclamar la documentación que lleva asociada. Esto comprende el atestado policial, las pruebas fotográficas de la supuesta infracción y, por supuesto, los hipotéticos intentos de notificación. Todo este material permitirá dilucidar si, en efecto, se han cometido irregularidades administrativas en el proceso de notificación y si la praxis que se ha aplicado es, o no, la correcta.
"Hay afectados que están afrontando deudas de varios miles de euros, con embargos de nóminas, ingresos, cuentas bancarias y patrimonio"
En consecuencia, ¿situaríamos esta actuación supuestamente negligente en el marco de la mala praxis administrativa?
Esa es una parte de la ecuación, pero no es el único aspecto sobre el que cabe profundizar. Las investigaciones que se promuevan han de abarcar un terreno más extenso y esclarecer si también se produjeron actuaciones delictivas vinculadas al proceso de las notificaciones de multas comunicadas por la Administración municipal en Palma. ¿Cuáles podrían ser estos supuestos comportamientos que van más allá de la simple comisión de irregularidades burocráticas? En primer lugar, por supuesto, existe un posible delito por falsificación de las firmas que acompañaban estas notificaciones, tal como ya he comentado anteriormente. Y, por otro lado, podríamos estar hablando de una hipotética prevaricación con posibles consecuencias legales para funcionarios y también responsables políticos del Consistorio. De hecho, llama mucho la atención la actitud del equipo de gobierno de Cort en todo este proceso. Es difícil de entender, por ejemplo, que no se haya puesto en marcha, por el momento, ningún tipo de proceso sancionador o, al menos, una diligencia de investigación con el objetivo de dilucidar responsabilidades que, eventualmente, puedan surgir. O, como mínimo, esas son nuestras noticias, porque la realidad es que el Ayuntamiento está haciendo uso de una política absolutamente oscurantista en todo este tema que impide saber a ciencia cierta cómo lo está gestionando y qué decisiones está adoptando.
"Es difícil de entender que Cort no haya puesto en marcha ningún tipo de proceso sancionador o, al menos, una diligencia de investigación para dilucidar responsabilidades"
Si se determina que, en efecto, existieron conductas delictivas, ¿podría esta consideración repercutir, en un sentido u otro, a las reclamaciones que están efectuando los ciudadanos perjudicados?
La actual Ley de Procedimiento Administrativo lo dice muy claro: si se imponen sanciones que se derivan de comportamientos delictivos, automáticamente pasan a ser nulas. Por tanto, dentro de este escenario, los titulares de vehículos a los que Cort les ha impuesto multas circulatorias no notificadas, podrían optar, al menos, a la revocación de los recargos y gravámenes que se han ido sumando a la sanción inicial a medida que se han ido completando las diferentes fases del proceso. Tal vez, deberá pagar la cuantía que atañe a la infracción, pero ni siquiera esta posibilidad se puede dar como segura, ya que es posible que se haya producido la prescripción. No sería extraño que esto último suceda en no pocos casos, teniendo en cuanta que se intuye un proceso largo y complejo, y ahora estamos, únicamente, en la fase inicial de instrucción.
¿Podría tener que enfrentarse el Ayuntamiento de Palma, en un futuro, a una indemnización millonaria?
Ante todo, hay que aclarar que no sería procedente, en ningún supuesto, una indemnización de carácter general, porque, como he mencionado antes, estamos haciendo referencia a demandas exclusivamente individuales que, en cuanto a tales, deberán ser juzgadas una por una, y no en bloque. En consecuencia, las resoluciones judiciales dependerán de las circunstancias de cada proceso, y, en este sentido, el afectado deberá demostrar que los motivos argumentados se hallan avalados por pruebas fehacientes.
"Estamos hablando de demandas exclusivamente individuales que, en cuanto a tales, deberán ser juzgadas una por una, y no en bloque"
Un aspecto que resulta incomprensible para buena parte de la opinión pública es que el intento de notificación de las multas resultara avalado con el argumento de que la entrega había sido geolocalizada. ¿Es esta una prueba suficiente de que se han respetado las disposiciones legales sobre el reparto de este tipo de correspondencia?
Cabe recordar que la geolocalización es un proceso que consiste, básicamente, en documentar que el repartidor se ha hallado físicamente, en un momento determinado, en el área geográfica del domicilio al que iba dirigido la comunicación. Ahora bien, en el caso que nos ocupa, debemos partir de la base de que la acreditación sobre la supuesta geolocalización del destinatario es efectuada por CI Postal, a través del trabajador al que se hubiera asignado ese reparto concreto. Invocando, una vez más, la Ley de Procedimiento Administrativo, hay que subrayar que el representante de una empresa privada no dispone de la condición de autoridad, que sí se aplica cuando se trata de un funcionario público. La conclusión, pues, es que esa geolocalización no es, bajo ningún concepto, una prueba fehaciente de intento de entrega, dado que no figura la firma del destinatario acreditando que ha recibido la documentación.
"A la hora de acreditar las notificaciones, un trabajador de una empresa privada, como es el caso de CI Postal, no dispone de la condición de autoridad que se aplica en el caso de un funcionario público"
¿Y sería aceptable la comunicación a través del BOE, como, según algunos afectados, se les ha explicado desde Cort?
La publicación en el BOE es una alternativa que necesariamente ha de obedecer a una situación de excepcionalidad, y en ningún caso ha de constituir una práctica regular o habitual. La normativa establece que la Administración ha de realizar todos los intentos preceptivos para notificar al interesado, y agotar todas las vías de localización de esa persona. Solo entonces, cuando esos intentos han culminado repetidamente sin resultado plausible, se acepta como vía de notificación la publicación en el BOE del expediente de sanción que afecta a ese titular en concreto.
En definitiva, a modo de resumen, ¿cuál es la situación, en estos momentos?
Resumamos, como usted dice. Primero: la causa se halla en su fase de instrucción y, por el momento, solo se tiene constancia de dos partes personadas como acusadoras, en concreto la Fiscalía y la propia empresa adjudicataria del servicio, CI Postal. Segundo: desde la plataforma de afectados hemos intentado que se acepte nuestra personación, pero la jueza lo ha denegado. Tercero: como colectivo, no tenemos acceso a la consulta de la documentación y, por tanto, desconocemos gran parte de la información en torno a esta causa. Cuarto: existe ahora la posibilidad, por la que estamos batallando, de promover una acusación popular que permitiría a la asociación formar parte activa y efectiva del proceso. Quinto: nuestra pretensión es saber qué ha ocurrido. Y que queden respondidas algunas preguntas que, desde nuestro punto de vista, resultan cruciales. Por ejemplo, ¿qué criterios de puntuación se aplicaron en su momento desde el Ayuntamiento de Palma para que CI Postal ganara el concurso?; ¿quiénes formaban parte de la mesa calificadora?; ¿qué requisitos se exigieron a esta empresa a cambio de la concesión del servicio? De la respuesta a estas y otras preguntas se pueden derivar posibles responsabilidades, como ya he dicho. De funcionarios, claro, pero también de políticos.
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