Según ha explicado el Govern este martes en nota de prensa, podrán solicitar esta compensación los propietarios que tuvieran una resolución judicial que acordaba el lanzamiento del inquilino o que ordenara la salida de su propiedad de la persona o personas que la estaban ocupando de manera irregular.
En un primer momento, al aprobarse el Real decreto ley, se determinó que la suspensión de los procedimientos se mantendría hasta el 9 de mayo y, posteriormente, se prorrogó al 9 de agosto.
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En este sentido, la compensación permitirá cubrir los perjuicios económicos ocasionados entre la suspensión acordada judicialmente y la finalización de su vigencia --el próximo día 9-- o hasta la fecha en que el juez o tribunal haya acordado para levantar la suspensión si es antes del 9 de agosto.
LAS CONDICIONES DE LA COMPENSACIÓN
Desde el Govern han advertido de que la compensación que pueden pedir los arrendadores presenta condiciones distintas a la que pueden solicitar los propietarios de inmuebles ocupados irregularmente.
En el caso de los propietarios que tenían un inquilino de desahucio por incumplimiento de alquiler, pueden solicitar una compensación relativa al alquiler medio establecido en la zona del inmueble.
Es decir, la compensación vendrá determinada por el precio medio de la zona y no por el precio de su alquiler en concreto, a no ser que éste sea más bajo.
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Si el propietario está afectado por una situación de ocupación irregular con lanzamiento suspendido, deberá acreditar que la paralización le ha ocasionado un perjuicio económico, al encontrarse la vivienda ofrecida en venta o arrendamiento.
En ambos casos se facilitará la compensación siempre que los inquilinos u ocupantes irregulares tengan acreditada, mediante informe de los Servicios Sociales, su situación de vulnerabilidad y siempre que no se haya ofrecido, en un plazo de tres meses desde el informe, una alternativa habitacional por parte de la administración.
El valor medio de los alquileres se calculará a partir de los índices de referencia del precio de alquiler u otras referencias representativas del mercado de arrendamiento.
Además, también se podrán incluir los gastos corrientes, que se obtendrán de la suma de las facturas y justificantes de los gastos asociados a la vivienda que el propietario haya pagado y no cobrado al inquilino u ocupante.
El fondo que se destina a estas compensaciones procede de los recursos del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, dotados con 300.000 euros.
Las solicitudes se podrán presentar hasta el 9 de septiembre de 2021 a través de la página web de Govern o de manera presencial en las oficinas de la Dirección General de Vivienda y Arquitectura o en cualquiera de los lugares establecidos para el Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
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