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El goteo de delitos graves cometidos por menores de 14 años abre el debate sobre su imputación
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El goteo de delitos graves cometidos por menores de 14 años abre el debate sobre su imputación

Por Josep Maria Aguiló
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jmaguilomallorcadiariocom/8/8/23
domingo 22 de octubre de 2023, 05:00h

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En estos últimos años, ha pasado a ser cada vez más frecuente que preadolescentes e incluso niños cometan delitos de extrema gravedad que hasta hace poco eran impensables que pudieran darse en ambas etapas infantiles, como por ejemplo robos con gran violencia, agresiones sexuales e incluso asesinatos. Según la legislación española actual, cualquier chico menor de catorce años es inimputable a nivel penal, circunstancia que está empezando a suscitar ya un cierto debate en la sociedad acerca de si quizás sería necesario cambiar la ley en este punto, para que si alguien delinque por debajo de esa edad pueda ser imputado e incluso juzgado si finalmente se diera el caso.

Para intentar entender un poco mejor la situación en que nos encontramos ahora, quizás convenga recordar, en primer lugar, que desde hace ya casi un cuarto de siglo está vigente en España la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores. En su introducción o exposición de motivos, dicha norma recoge ya que "la edad límite de dieciocho años establecida por el Código Penal para referirse a la responsabilidad penal de los menores precisa de otro límite mínimo a partir del cual comience la posibilidad de exigir esa responsabilidad y que se ha concretado en los catorce años".

La decisión de que ese límite mínimo se concrete en los catorce años se toma en aquel momento "con base en la convicción" de que "las infracciones cometidas por los niños menores de esta edad son en general irrelevantes y que, en los escasos supuestos en que aquéllas pueden producir alarma social, son suficientes para darles una respuesta igualmente adecuada los ámbitos familiar y asistencial civil, sin necesidad de la intervención del aparato judicial sancionador del Estado".

En consecuencia, esta ley se aplica esencialmente "para exigir la responsabilidad de las personas mayores de catorce años y menores de dieciocho por la comisión de hechos tipificados como delitos o faltas en el Código Penal o las leyes penales especiales". Así se señala en el artículo 1.1 de dicha norma. Aun así, quizás convenga aclarar que si el autor de un hecho delictivo se halla encuadrado en esa franja concreta de edad, se le aplicarán sólo determinadas medidas correctoras, como por ejemplo sanciones económicas o la derivación a un centro de internamiento cerrado, pero nunca una pena de cárcel.

En este contexto, es en el artículo 3 de la Ley Orgánica 5/2000 en donde se señala que cuando el autor de los delitos o de las faltas sea menor de catorce años, "no se le exigirá responsabilidad con arreglo a la presente Ley, sino que se le aplicará lo dispuesto en las normas sobre protección de menores previstas en el Código Civil y demás disposiciones vigentes". Así, el Ministerio Fiscal deberá remitir al Servicio de Protección de Menores "testimonio de los particulares que considere precisos respecto al menor, a fin de valorar su situación", y dicha entidad "habrá de promover las medidas de protección adecuadas a las circunstancias de aquél".

La citada ley orgánica fue aprobada en el tramo final del primer mandato de José María Aznar como presidente del Gobierno. Cabe recordar que, según establece la Constitución, se consideran leyes orgánicas "las relativas al desarrollo de los derechos fundamentales y de las libertades públicas" o "las que aprueben los Estatutos de Autonomía", entre otras. Una de las particularidades de las leyes orgánicas es que para su aprobación, modificación o derogación se exige siempre que cuenten con una mayoría absoluta en el Congreso, en una votación final sobre el conjunto del proyecto, lo que a veces supone una dificultad añadida para cualquier posible cambio.

PASADO Y PRESENTE

Como se ha indicado ya, la mencionada ley reguladora de la responsabilidad penal de los menores se aprobó hace ya casi un cuarto de siglo, cuando Internet estaba aún casi en sus inicios y apenas había teléfonos móviles en nuestro país. Por otro lado, en principio sólo tenían acceso a contenidos eróticos o pornográficos los mayores de edad y no habían aparecido aún las nuevas y sofisticadísimas aplicaciones móviles actuales.

Por todas esas razones, en el año 2000 era absolutamente impensable que en 2023 pudieran leerse en los medios titulares de ahora mismo como 'Dos menores quedan con una niña y la graban teniendo sexo', 'Un alumno de 12 años apuñala varias veces a una compañera en un instituto' o 'Unos niños de Primaria obligan a otra alumna de seis años a tener sexo'. Del mismo modo, en aquel momento eran casi inexistentes, a diferencia de hoy, noticias que dieran cuenta de agresiones y robos muy violentos por parte de bandas de niños, atacando tanto a otros menores como incluso a adultos y a ancianos con una saña y una brutalidad desmedidas.

Partiendo de esa realidad, hay quienes consideran que se debería modificar parcialmente la Ley Orgánica 5/2000, para que los menores de 14 años pudieran ser imputados en el caso de que cometieran delitos graves. De hecho, cada vez son más las voces que se alzan en ese sentido, pidiendo además que se castiguen con mayor contundencia hechos como los citados. "En materia de leyes, todo el mundo es abogado", ironiza la abogada Catiana Ramis, quien en una breve entrevista concedida a mallorcadiario.com. reconoce que, en cualquier caso, se trata de "un tema muy complicado".

Ramis recuerda, por ejemplo, que la edad de inimputabilidad de un menor no siempre ha sido la misma. En ese sentido, cita una norma previa, la Ley Orgánica 4/1992, de 5 de junio, sobre reforma de la Ley reguladora de la competencia y el procedimiento de los Juzgados de Menores. Dicha ley, aprobada en la tercera legislatura de Felipe González como presidente, fijaba que ningún niño de doce años o menor de esa edad podía ser imputado y que, en caso de ser necesario, sería puesto a disposición de las instituciones administrativas de Protección de Menores.

Para Ramis, tuvo sentido que luego, con la Ley Orgánica 5/2000, la edad de inimputabilidad pasase de los doce a los catorce años, "porque en aquellas fechas no era tan habitual como hoy que menores de catorce años cometieran delitos, pues lo normal era que hicieran chiquilladas, delinquiesen por situaciones de necesidad o que se peleasen entre ellos". En la actualidad, en cambio, "las cosas que hacen son mucho más graves, pues estamos hablando, por ejemplo, de menores de catorce años con conductas sexuales bastante reprobables".

UN NUEVO CONTEXTO

Teniendo en cuenta el progresivo empeoramiento de las conductas de los menores de 14 años desde el año 2000 hasta hoy, parece evidente que el ámbito familiar y el ámbito asistencial civil del que habla la citada ley como los espacios más adecuados para poder reprochar determinadas actitudes o infracciones, son hoy espacios que no pueden seguir cumpliendo esa función o que, en el mejor de los casos, sólo pueden hacerlo de una manera muy limitada.

"Hoy en día, la familia ya ha dejado de ser el lugar donde estos menores pueden ser controlados", lamenta Ramis, para añadir: "De hecho, uno de los delitos que últimamente más veo en el ámbito de los menores es la existencia de malos tratos de los hijos hacia los padres". Desgraciadamente, "el progenitor ha dejado de ser ya una figura de autoridad a la que hay que respetar". En ese sentido, "antes que determinar si hay que cambiar la edad a partir de la cual un menor puede ser imputado, deberíamos determinar si hay que regular un poco más la responsabilidad de los padres de cara a sus hijos".

A ello habría que añadir que en estos últimos años ha cambiado también mucho el papel de los padres con respecto a sus vástagos. "Yo no soy madre, pero sí soy tía y madrina —sonríe—, y por lo que estoy viendo muchos padres son ahora más permisivos, más tolerantes o más despreocupados con respecto a sus hijos, a los que a veces entregan un móvil sólo para poder estar más tranquilos o porque tienen que trabajar", explica.

Paralelamente, "cuando los menores tienen a su alcance medios como móviles o tablets con los que pueden acceder con facilidad a videojuegos violentos o a pornografía, no están utilizando las nuevas tecnologías como un medio educativo, sino que desde muy pequeños están viendo casi continuamente conductas a menudo reprochables penalmente", con el agravante de que por su corta edad "no son capaces de diferenciar el verdadero alcance de esas conductas". A partir de ahí, "si no tienes una figura que te limite o que te pueda decir 'esto no está bien', o si simplemente no respetas a esa figura, llegamos a un punto en que todo está desbocado".

Esta nueva situación social, educativa y familiar se habría iniciado hace ya alrededor de una década aproximadamente. "Hoy en día ves a los niños que te vienen con toda la chulería del mundo, pasando de los padres, con faltas de respeto a jueces, fiscales o abogados", critica. En esa misma línea, recalca que "no es normal la cantidad de agresiones sexuales que hay últimamente entre menores, como tampoco es normal la elevada cantidad de malos tratos que infligen a sus propios padres". En ese sentido, no es en absoluto excesivo afirmar que "hay menores que se han vuelto verdaderos tiranos".

UN FUTURO COMPLICADO

Hoy por hoy, en el caso de que un menor de 14 años haya cometido un delito, "el perjudicado o la víctima, como mucho, podrá acudir a la vía civil, para pedir una indemnización económica". Si la vía civil finalmente no es posible, en principio no se puede hacer ya nada más a la hora de pedir determinadas responsabilidades, por lo que ese menor "se irá de rositas". Ello hace que, además, dicho menor no vea o no se dé cuenta de "la gravedad de los hechos que ha cometido". Ahí ya sólo cabe la posibilidad de que los padres de ese menor quieran voluntariamente llevar a su hijo a un terapeuta.

Ramis indica que, por todo lo señalado hasta ahora, entiende que una parte de la sociedad plantee que se debería rebajar la edad a partir de la cual un menor puede ser imputado. "Pero no creo que ahora mismo esto sea lo primordial, pues en mi opinión lo primordial es cambiar los principios en los que se fundamenta la educación de los niños", destaca. Ello implica o supone que niños de ocho, nueve o diez años, no deberían tener videojuegos de guerra ni poder acceder a vídeos de contenido sexual, algo que desafortunadamente hoy es muy fácil a través de determinadas redes sociales y aplicaciones. "Hemos entrado en una rueda espantosa", concluye.

Por su parte, la psicóloga del Centre d'Atenció Integral a la Família (CAIF) Estefanía Cano se pronuncia en una línea complementaria a la expuesta hasta ahora. "Como psicóloga y también desde el punto de vista del trabajo que hacemos en el CAIF, yo creo que no sólo debería hablarse de si debe rebajarse o no la edad penal, sino también de si la sociedad, a su vez, ha hecho los cambios necesarios desde la aprobación de la citada ley para poder valorar si ésta debe modificarse o no". A juicio de Cano, la sociedad no habría hecho aún dichos cambios. Cabe recordar que el CAIF es una asociación privada sin ánimo de lucro.

"Yo creo que si nos centramos sólo en el castigo del delito, no solucionaremos el problema, pues considero que hay que hacer también otras cosas y que hay responsabilidades en muchos ámbitos que se deben abordar, unas responsabilidades que la realidad nos está pidiendo a gritos que abordemos", prosigue. Para esta especialista, estaríamos hablando en este caso, por ejemplo, "de responsabilidades educativas, que tenemos todos como sociedad, empezando por el tipo de ejemplo que estamos dando como sociedad a nuestra infancia".

Por tanto, podríamos hablar de una responsabilidad de los entornos familiares, de los entornos educativos o de los entornos judiciales, entre otros. "Hay una responsabilidad de todos los entornos que rodean a los menores, que yo creo que es desde donde se debería enfocar la pregunta de qué está pasando con esa infancia, con niños que con doce o trece años están haciendo barbaridades".

ACTUACIONES PENDIENTES

En esa misma línea, Cano insiste en que "como sociedad, como profesionales, como familias y como entornos educativos, tenemos una responsabilidad que asumir, unas preguntas que plantearnos y una autocrítica que hacer, que es desde donde debería partir la solución a esta realidad". De hecho, desde hace años "esa preocupación existe ya, la tenemos sobre la mesa y se trata en todos los congresos centrados por ejemplo en la infancia o en la delincuencia infantil". A partir de ahí, la siguiente pregunta que deberíamos hacernos es "qué estamos haciendo con esa realidad y qué estamos haciendo con esos análisis que salen de esas preocupaciones".

A su juicio, hasta ahora "están faltando acciones consensuadas" para poder avanzar, que en el fondo sería el objetivo de todas las partes implicadas en esta problemática. Una tercera visión coincidente en buena medida con las dos expuestas hasta ahora es también la de la presidenta del Colegio de Educadoras y Educadores Sociales de Balears (Ceesib), Violeta Rojas, quien recuerda que desde hace décadas hay educadores sociales tanto en los Juzgados de la Fiscalía de Menores como en los centros de internamiento y en el seguimiento de las medidas en medio abierto. "Nosotros estamos en estos espacios y en otros espacios", confirma.

En relación a la cuestión que ha dado origen a este reportaje, Rojas reconoce también que es de una gran complejidad. "Nosotros apostamos por un trabajo sobre todo preventivo, que es donde creo que estamos fallando todos como sociedad", añade la presidenta del Ceesib. Ese trabajo preventivo tiene que hacerse "tanto dentro como fuera de los centros educativos". Por lo que respecta al papel de las familias, reconoce que es cierto que las familias han cambiado, pues "son muy diversas" y, además, "a lo mejor los padres no pueden dedicar hoy el tiempo que dedicaban a la crianza de sus hijos hace treinta o cuarenta años, porque la realidad es diferente".

"Nosotros, insisto, apostamos por acciones socioeducativas de prevención, con educadores sociales dentro de los centros educativos, y también apostamos por reforzar los Servicios Sociales de Atención Primaria, para dotar de habilidades sociales a los niños y a los jóvenes, o para mejorar en la resolución de conflictos y en la educación emocional, que nosotros pensamos que es la base para después poder prevenir las conductas disruptivas", recalca Rojas.

"Yo no creo, en definitiva, que la solución sea judicializar más a los niños y adolescentes infractores, sino hacer una labor de prevención ya desde la infancia", sintetiza. Por último, advierte de que cualquier posible solución en este asunto pasa por poder contar con más recursos humanos y económicos. Así, "debería haber educadores sociales no sólo en los centros de Secundaria, sino también en los de Primaria, pero es evidente que esta posible mejora cuesta dinero". Como complemento a todas estas medidas, "se debería invertir también en recursos psicológicos y de salud mental para jóvenes, o para tratar posibles adicciones".

El debate sobre si debe ser modificada o no la Ley Orgánica 5/2000 o sobre si se debe rebajar o no la edad de inimputabilidad penal de los menores, seguramente continuará abierto aún durante mucho tiempo. Por ello, quizás no esté de más recordar hoy una de la sentencias menos conocidas y posiblemente más certeras del gran filósofo y jurista francés Montesquieu, precursor del liberalismo y creador de la teoría de la separación de poderes: "Una cosa no es justa por el hecho de ser ley. Debe ser ley porque es justa".

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