La revisión de precios se podrá aplicar a todos los contratos públicos de obras, sean administrativos o privados, que se encuentren en ejecución, licitación, adjudicación o formalización en el momento de la entrada en vigor del Real Decreto Ley, el pasado 2 de marzo.
También afecta a aquellos que se publiquen en el portal del contratante o se adjudiquen en el período de un año desde la entrada en vigor de este decreto ley. Para su revisión excepcional hará falta un informe favorable del departamento que lo proponga, así como la dotación presupuestaria pertinente.
De acuerdo con la norma estatal, la cuantía de revisión de precios no podrá ser superior al 20 % del precio de la adjudicación del contrato y exigirá la solicitud previa por parte del contratista. Se concederá una compensación económica consistente en la diferencia entre el coste de materiales justificado por el contratista a su solicitud y el precio de los materiales previstos en el presupuesto de ejecución material del proyecto licitado.
La concejala de Participación Ciudadana y Gobierno Interior, Claudia Costa, ha afirmado que "se podrán revisar los precios de los contratos de obras públicas, dando una respuesta y solución al encarecimiento de los materiales provocado por la situación derivada de la covid-19 y de la guerra de Ucrania."
Las excepcionales circunstancias sociales y económicas que han producido la pandemia y la guerra en Ucrania han repercutido de forma directa e imprevisible en la ejecución de determinados contratos públicos, sobre todo los de obras. Según Costa, esta circunstancia extraordinaria ha afectado a los contratos por el incremento de determinados costes, "un hecho imprevisible a la hora de realizar la licitación y que excede el riesgo que el contratista asume a la hora de ejecutar un contrato público"
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