
Martín Aleñar Feliu, abogado civilista, es el decano del Ilustre Colegio de Abogados de las Islas Baleares desde diciembre de 2011. En una semana marcada por las informaciones de carácter judicial, le preguntamos como cuestiones que se encuentran en la agenda judicial.
¿Qué incidencia está teniendo la crisis económica sobre las peticiones del beneficio de justicia gratuita?
Tiene una incidencia directa porque el acceso a la justicia gratuita viene determinada por un nivel económico que está aproximadamente en unos 15.000 euros de ingresos anuales. Cada vez tenemos a más gente que debido a la crisis está por debajo de este umbral de ingresos, con lo cual más gente tiene derecho a solicitar el beneficio de la justicia gratuita. Por otra parte, y también debido a la crisis, han aumentado los impagados, las reclamaciones de cantidad, los despidos, la conflictividad laboral, y todo ello supone un aumento considerable de los asuntos.
¿Este aumento de trabajo se ha visto traducido en un aumento de altas de colegiación?
Venimos manteniendo una colegiación bastante regular, si bien es verdad que ha habido un aumento en los últimos años. Pero no porque haya más trabajo, porque nosotros también tenemos dificultad para cobrar, sino porque no se convocan plazas para opositar en la administración y bastantes licenciados en derecho se han colegiado para evitar el endurecimiento del régimen de acceso que entrará en vigor próximamente.
¿Decrecerán las causas debido con la aplicación de las nuevas tasas judiciales?
Estamos cansados de repetir que las tasas no son la solución. Lo que harán es crear una brecha social y provocar que haya una justicia para ricos y una justicia para pobres. Una justicia al precio de oro, no es justicia. Si una persona, por un procedimiento estándar, tiene que pagar unas tasas de hasta 1.400 euros, se lo va a pensar mucho, o directamente va a renunciar. Es posible además, que la cantidad objeto de la reclamación judicial sea inferior… y ello dará pie a abusos. Aquí nos hemos movilizado todos.
Además, el mayor número de temas que se tramitan en justicia son penales, y éstos, junto a los laborales, están exentos de tasas. Ambos suponen el 80% de los juicios en la actualidad.
Debería de haber otros medios para solucionar el problema de la justicia: modernización, el proceso tiene que ser distinto…
En los casos en que las causas penales trascienden a los medios de comunicación, ¿existe presunción de inocencia material?
Desde la Abogacía venimos denunciando que no. No se puede hablar en términos generales, pero en muchos casos se está conculcando el derecho a la presunción de inocencia. El derecho a la información y el derecho a la presunción de inocencia son derechos que habría que conjugar, y ese es un problema que tiene que ser debatido más en profundidad. Posiblemente lo sea con motivo de la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que tiene previsto que no existan imágenes del “investigado”, nombre con el que se denominará a la figura del “imputado”. Con ello se pretende evitar la “pena del telediario”.
Todos estos juicios mediáticos son parciales porque se ofrece una versión sesgada, parcial y siempre negativa de las informaciones que obran en los expedientes. Todo ello ataca el principio de presunción de inocencia.
El alcalde de Inca Rafel Torres se quejó de haber conocido su imputación en el caso Over Marketing a través de los medios de comunicación. No es el primer político que hace este tipo de denuncia.
Evidentemente no es lo que está previsto en el procedimiento. No podemos culpar al mensajero, porque un medio no lo dice si nadie se lo ha dicho antes. Habrá que ver en cada caso de quien es responsabilidad pero no es el sistema adecuado de que una persona conozca su imputación.

Se está dando mucho la figura del arrepentido…
Si, ésta es una figura muy controvertida. Está establecida en la Ley: si tenemos un arrepentido que confiesa, eso es bueno y positivo porque se está colaborando con la justicia, ahorramos medios y tiempo; y si además se repara el daño estamos consiguiendo minimizar los efectos del delito. Es lógico que se ofrezcan en este caso reducciones de pena.
Pero claro, luego vienen los “motivos espúreos”, es decir, aquellos arrepentidos que más que su voluntad a colaborar con el esclarecimiento de los hechos lo que intentan es sacar un beneficio de esa confesión a costa de inculpar a otros y levantar alfombras. Ahí es donde los tribunales tienen que analizar la veracidad, las consecuencias, el alcance y la intención de este acusado.
¿Por qué es necesaria la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal?
La LECrim es una ley del s.XIX que ha sido parcheada con muchas reformas. Necesita una estructura más adecuada a los tiempos de hoy. La propuesta iniciada por Caamaño parte de una estructura totalmente distinta, con un fiscal que va a instruir, el juez será un “juez de garantías” que vigilará que haya una igualdad de armas. Será un cambio en lo que hasta ahora ha sido la instrucción.
¿Se agilizará el proceso?
Confiamos en que si. Si no se agiliza habrá una previsión de que una instrucción que dure más de un año ya queda archivada o está sujeta a nulidad. Ahora hay instrucciones que son eternas. No puede ser porque afecta al principio de presunción de inocencia.
Por lo tanto, ¿una justicia lenta provoca indefensión?
Nosotros lo repetimos siempre, la justicia lenta no es justicia, ni para el demandado o acusado, ni para el demandante o querellante. Que una persona esté en un proceso durante muchos años, y más si esa persona vive en un núcleo pequeño, provoca un daño importante al estar bajo sospecha durante tanto tiempo. Ello puede acarrear daños importantes como por ejemplo no encontrar trabajo debido a ello, a pesar de tener derecho a ser considerado inocente.