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Un exmilitar argelino que huyó a Ibiza en helicóptero podrá obtener la nacionalidad española
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Un exmilitar argelino que huyó a Ibiza en helicóptero podrá obtener la nacionalidad española

Por Redacción
jueves 16 de julio de 2020, 15:20h

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La Sala III de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha estimado el recurso presentado por un exteniente argelino que huyó en junio de 1998 desde su país a Ibiza a bordo de un helicóptero militar, y ha reconocido su derecho a obtener la nacionalidad española por razón de residencia. De esta manera, el Alto Tribunal ha anulado la sentencia de la Audiencia Nacional, de 27 de junio de 2019, que desestimó el recurso del exmilitar contra las resoluciones, de mayo de 2013 y febrero de 2015, del Director General de los Registros y del Notariado, por las que su solicitud fue denegada.

Las resoluciones administrativas denegaron la petición de concesión de la nacionalidad española, por razón de residencia, porque el recurrente no había aportado todos los documentos exigidos para la tramitación del expediente, entre ellos los certificados de nacimiento y el de antecedentes penales de su país de origen debidamente legalizados.

El Tribunal Supremo establece como doctrina en su sentencia que la imposibilidad de aportación de la documentación expresada “no puede implicar, necesariamente, el rechazo de la solicitud de concesión de nacionalidad por razón de residencia, por cuanto habrán de ponderarse, en conjunto, todas las circunstancias que concurran en el solicitante de la nacionalidad, puestas de manifiesto por el mismo, o aportadas de oficio por la Administración, con la finalidad, que es lo esencial, de poder justificar buena conducta cívica y suficiente grado de integración en la sociedad española”.

DESERTÓ DE LA BASE AÉREA DE BLIDA

En ese sentido, el Alto Tribunal valora estas circunstancias y considera que debe reconocerse la nacionalidad al exmilitar argelino por concurrir los requisitos exigidos. Recuerda la sentencia que el autor del recurso entró en España el 7 de junio de 1998 a bordo de un helicóptero militar huyendo de su país, donde contaba con la graduación de teniente, y desertó de su Base Aérea, situada en Blida (Argelia), aprovechando unas maniobras militares.

El Supremo añade en su sentencia que no existe constancia de que, desde aquella fecha, haya abandonado la isla de Ibiza, lugar en el que aterrizó y en el que, desde entonces, reside, tal como consta en su empadronamiento municipal, el 25 de abril de 2006. El exmilitar acredita también vivienda habitual desde, al menos, ese mismo año, y justifica el abono de los gastos de mantenimiento.

Además, el titular del recurso obtuvo permiso de residencia el 3 de febrero de 1999, que se convirtió en permanente el el 6 de mayo de 2004, habiendo sido sucesivamente renovado. La última actualización tuvo lugar el 30 de enero de 2018. En consecuencia, dispone de la preceptiva tarjeta de residente.

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