El control y seguimiento de los denominados contactos estrechos, que en el caso de Baleares se lleva a cabo a través de la central de coordinación de la Covid-19, trasladada hace pocas fechas desde la UBS de es Molinar hasta el polígono Can Valero, en Palma, responde al objetivo de prevenir y mitigar la expansión de la pandemia a través de la detección temprana de diagnósticos que afectan a personas que han mantenido algún tipo de relación o vinculación con pacientes positivos.
Según los criterios fijados por el Servicio Balear de Epidemiología, adscrito a la Conselleria de Salut i Consum, entre los perfiles susceptibles de formar parte de la calificación de contacto estrecho figuran, en primer lugar, el personal sanitario o sociosanitario que, por diferentes circunstancias, no haya podido utilizar las medidas de protección adecuadas, así como familiares o personas que estén al cuidado de enfermos con coronavirus.
En segundo término, entra dentro de la definición de contacto estrecho cualquier persona que haya compartido espacio físico con un paciente infectado, siempre que la distancia entre ambos haya sido menor de 2 metros, tal como acostumbra a suceder habitualmente en el caso de los convivientes y de las personas que acuden al domicilio de amigos o conocidos para visitarles o compartir cualquier tipo de reunión o evento social. Generalmente, estos encuentros se prolongan por un periodo superior a los quince minutos, que es el margen de tiempo que el Servicio de Epidemiología del Govern marca como límite para que los visitantes pasen a ser considerados un contacto estrecho.
PASAJEROS QUE COINCIDEN EN UN AVIÓN
Esta es también la calificación que merecen los pasajeros que coinciden en un avión, tren u otro medio de transporte de largo recorrido con un caso positivo de Covid. En este contexto, es necesario, para aplicar la definición de contacto estrecho, que en el transcurso del trayecto esa persona ocupe un asiente situado a escasa distancia del paciente identificado: concretamente, se establece un margen de dos asientos entre uno y otro.
También serían objeto de seguimiento en calidad de contactos estrechos los miembros de la tripulación que hubieran mantenido una relación más directa con el pasajero contagiado: por ejemplo, la azafata que le ha ayudado a colocar la bolsa de mano en un emplazamiento seguro, o el sobrecargo que le ha servido una bebida durante el viaje o que ha atendido cualquier otro requerimiento de ese usuario.
Ahora bien, cuando los rastreadores inician la búsqueda de un determinado contacto estrecho, ¿cuál es el plazo temporal al que se ajustan en su trabajo de localización? ¿Puede ser considerado un contacto estrecho alguien con quien
un caso sospechoso o positivo coincidió en un supermercado tres semanas atrás? El protocolo del Servicio de Epidemiología recoge concretamente que el período a considerar para la identificación de contactos estrechos establece que
se investigarán hasta los dos días anteriores del inicio de los síntomas del paciente, y el plazo se prolongará hasta el momento en que se aplican al enfermo medidas de aislamiento.
Igualmente, en los casos asintomáticos confirmados por PCR, los contactos se localizarán entre las personas con las que se hubiera mantenido relación dos días antes de la fecha de diagnóstico.
RESTRINGIR AL MÁXIMO LAS SALIDAS DEL DOMICILIO
En líneas generales, las indicaciones que los profesionales sanitarios facilitan a los contactos estrechos en cuanto a las medidas básicas de higiene y el confinamiento empiezan a materializarse en el plazo de tiempo más breve que resulta posible: es decir, a partir de que el centro de coordinación de la Covid o cualquier otro equipamiento asistencial, como el centro de salud o la UBS, logra ponerse en contacto con el ciudadano afectado.
Las primeras comunicaciones que efectúan los miembros de los equipos de rastreo se centran en los contactos más fácilmente identificables, especialmente los convivientes. Una vez que se le ha notificado la situación, ese contacto estrecho asociado a un caso sospechoso de Covid deberá esperar los resultados de la PCR y, entretanto, tratar de restringir al máximo las salidas del domicilio, observación que quedaría automáticamente sin efecto si la prueba revela que no existe ningún diagnóstico activo de coronavirus.
En cambio, si la PCR confirma la presencia del virus en el caso sospechoso, las medidas, sobre todo en cuanto a los convivientes, deberán ser mucho más estrictas, con el inicio de un periodo de cuarentena domiciliaria, o, en su defecto, en un emplazamiento debidamente habilitado, a lo largo de un plazo de 14 días a contar desde la última aproximación física mantenida con el caso confirmado de Covid.
Al mismo tiempo, el Servicio de Epidemiología recomienda la realización de PCR a los contactos estrechos con el objetivo principal de detectar precozmente nuevos casos positivos. En este sentido, la estrategia más efectiva, según este departamento del Govern, pasaría por realizar el test en el momento de la identificación del contacto, independientemente del tiempo transcurrido desde el último contacto con el caso.
AISLAMIENTO EN UNA HABITACIÓN DE USO INDIVIDUAL
En torno al periodo de cuarentena en el domicilio, la normativa fija que, cuando conviva con otras personas, el contacto permanezca, siempre que ello resulte factible, en una habitación de uso exclusivamente individual, y que restrinja al mínimo las salidas de esa dependencia, utilizando inexcusablemente mascarilla quirúrgica cuando lo haga.
También se le pedirá que restrinja al máximo posible el contacto con los otros convivientes, limitándose a coincidir con ellos en situaciones absolutamente imprescindibles. Por lo demás, el contacto se deberá organizar para no realizar ninguna salida fuera de su casa que no sea excepcional durante su periodo de cuarentena.
En el supuesto de que la persona identificada como contacto estrecho desempeñe una profesión o una actividad laboral considerada esencial, como las fuerzas y cuerpos de seguridad o, por supuesto, el personal sanitario y sociosanitario, procederá llevar a cabo una valoración de la situación por parte del servicio de prevención de riesgos laborales antes de que se le autorice a continuar con su labor. No obstante, dentro del entorno domiciliario, deberá observar las mismas restricciones que rigen para el resto del colectivo.
Por otra parte, cuando se trate de personas que se encuentren desplazadas fuera de su localidad de residencia en el momento de su identificación como contactos, se les permitirá el retorno a su domicilio habitual para que cumplan el periodo de cuarentena en ese emplazamiento, siempre que las condiciones necesarias para cumplimentar adecuadamente las restricciones vigentes durante las situaciones de aislamiento por Covid.
PERMANENTEMENTE LOCALIZABLES
Entre las medidas más estrictamente sanitarias o de salud pública que deberá observar la persona afectada, éstas no difieren excesivamente de las que se aplican en el resto de la población, como el frecuente lavado de manos mediante el uso de agua y jabón o soluciones hidroalcohólicas, especialmente después de toser, estornudar y tocar o manipular pañuelos u otras superficies potencialmente contaminadas.
Paralelamente, estos ciudadanos deberán permanecer localizables a lo largo de todo el proceso de seguimiento, y han de evitar la ingesta de medicamentos, especialmente antitérmicos, sin supervisión médica durante el tiempo de vigilancia para evitar enmascarar y retrasar la detección de la fiebre.
Con estos contactos estrechos, la Administración sanitaria mantendrá, además, una actitud de vigilancia activa, que se mantendrá vigente hasta que el expediente relativo a ese caso en concreto se cierre definitivamente.