
Uno de los derechos que tienen los imputados en un caso judicial es faltar a la verdad para defenderse. De hecho, el artículo 24 de la Constitución Española consagra el derecho de “no declarar en su contra”. No obstante, parece que los acusados deberían de ser cautelosos a la hora de realizar ciertas afirmaciones ante un tribunal y más si éstas pueden ser rebatidas con un simple repaso a la hemeroteca digital.
En el juicio por la pieza Plomer del caso Voltor, Miquel Nadal afirmó por dos veces y sin titubeos ante la Sección Primera de la Audiencia Provincial que el Consell Polític de Unió Mallorquina decidió por “unanimidad o aplastante mayoría” a finales de septiembre de 2008 destituir a Francesc Buils de conseller de Turismo.
Sin embargo, tanto el acta levantada de esta sesión como la prensa del día siguiente recogen que el acuerdo adoptado por el Consell Polític de día 28 de septiembre fue dar carta blanca a los 15 integrantes de la Ejecutiva del partido para que fueran ellos quienes decidieran si se mantenía a Francesc Buils en el puesto. En los días posteriores, la fue ejecutiva –y no el Consell Polític- quien decidió que Buils cesara en el cargo.