Así, en su auto de 11 de octubre, contra el que ya no cabe recurso, el alto tribunal señala que la LOE obliga a incluir la Religión también en el segundo curso del Bachillerato entre las asignaturas objeto de elección y que, habiéndose pronunciado ya en ocasiones previas, el recurso de la CAIB no tiene interés casacional, inadmitiendo a trámite, con lo que queda plenamente confirmada la sentencia del TSJ de Baleares de 31 de enero de este mismo año que estimó el recurso interpuesto por el obispado.