Tras la denuncia de mallorcadario.com el pasado mes de abril, la Agencia de Defensa del Territorio ha abierto un expediente al GOB por pavimentar sin permiso caminos de La Trapa. En aplicación de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de Urbanismo de las Illes Balears, y una vez valorado el importe de las obras, la sanción podría alcanzar el 300 por ciento de las mismas. Así lo dice con meridiana claridad la Ley: “la realización de obras de construcción, de edificación, de instalación y de movimientos de tierras en suelo rústico protegido sin el título administrativo habilitante se sancionará con multa del 250 al 300 por ciento del valor de las obras”.
En este caso, como es lo habitual, será la Agencia de Defensa del Territorio la que valore el importe de las obras y determine en qué porcentaje se incrementa el mismo para fijar la sanción pues “para ello debe tenerse en cuenta el tipo de suelo, el material utilizado y si es zona protegida o no entre otras cosas”.
Los procedimientos sancionadores tienen un plazo legal máximo de tramitación de un año que podría interrumpirse si el GOB decide presentar la solicitud de licencia de legalización, que puede ser concedida o denegada. Transcurrido el plazo de un año el procedimiento caduca, si bien puede volverse a reiniciar si la infracción todavía no ha prescrito. En este caso se considera que no existe la prescripción pues la infracción se ha cometido en suelo rústico como fija el artículo 196.2. Cabe recordar que en caso de sanción las obras no quedan legalizadas, debiéndose proceder a su demolición.