¿Qué tiene de especial esta sentencia? ¿Es esta pena de prisión tan dura habitual en todos los casos de agresión sexual? ¿Qué diferencia fundamental existe entre los delitos de agresión sexual y abuso sexual?
Los detalles del juicio
Santiago Escalas, abogado penalista en Sierra Abogados que ha representado a la acusación, destaca dos puntos clave para probar el delito de agresión sexual que denunciaba la víctima.
En primer lugar, “las pruebas objetivas, como informes médicos y periciales, han sido fundamentales para avalar la declaración y versión de la víctima”. Se trata de un trabajo que “hay que hacer concienzudamente durante la instrucción, para que en el juicio el juzgador tenga la suficiente convicción para dictar una sentencia tan dura como esta”.
En segundo lugar, Escalas señala que “cuando existe un buen trabajo previo, existe la posibilidad de llevar a la parte contraria a dar respuestas incoherentes o de difícil credibilidad”. En el caso que nos ocupa, la versión dada desde un principio por la víctima fue “firme y constante”, mientras que la del acusado fue “vaga e incluso incoherente”.
Además, el abogado Santiago escalas destaca también la actuación policial lleva a cabo. “Revisten mucha importancia las diligencias policiales de la primera fuerza actuante, pues son los primeros que perciben lo sucedido, tanto a nivel visual como emocional”, explica Escalas. El reportaje fotográfico y las inspecciones oculares efectuados por los agentes momentos después de los hechos, así como la reproducción de los hechos en compañía de la víctima, fueron “decisivos para sostener la acusación”.
¿Agresión sexual o abuso sexual?
Respecto a la diferencia que existe entre los delitos de abuso y agresión sexual en nuestro Código Penal, el abogado destaca como determinante “el hecho de que exista o no violencia o intimidación”. Si existe una o ambas, estaremos ante una agresión sexual. Mientras que si no es así, el delito será el de abuso sexual. Además, el acusado podría enfrentarse al tipo máximo, como ha ocurrido en el caso de la Cala Millor, “si existen agravantes y si concurren circunstancias como uso de armas, trato vejatorio, persona especialmente vulnerable, etc.”
Por su parte, Arturo González y Saray Contreras, de Dexia Abogados, afirman que, aunque el Código Penal define los tipos penales, “los problemas surgen porque se describen de una forma general, y cada caso debe de ser estudiado detalladamente y subsumirlo en el tipo que más encaje”.
A la hora de determinar que efectivamente ha existido violencia y/o intimidación (y que, por tanto, se trata de agresión y no de abuso), González y Contreras creen que “la violencia es más fácil de probar, ya que, de existir, la víctima tendría lesiones”. Pero, en el supuesto de la intimidación, debe tratarse de “una amenaza con un mal grave e inmediato, formulada para doblegar la voluntad de una persona”. Si se diera esta situación, habría agresión sexual.
El valor de las pruebas
Con todo, concluyen desde Dexia Abogados, “los puntos clave de toda investigación criminal son las pruebas, pues, en nuestro sistema penal, para condenar a algún sujeto deben de existir pruebas fehacientes que demuestren que ha cometido cualquier delito”.
En el caso que nos ocupa, no había dudas. Se logró demostrar la violencia ejercida sobre la víctima por la presencia de heridas en el cuerpo de la mujer.