Estas sanciones económicas podrían sustituirse por horas de trabajos a la comunidad que irían desde la hora hasta las 20 horas, atendiendo a la gravedad de la infracción y a su reincidencia. "Estas medidas se deben adoptar de manera motivada en función del tipo de infracción y deberán ser proporcionadas a la sanción que reciba la conducta infractora", reza la Ordenanza Reguladora del Uso Cívico del Espacio Público en su página 20, artículo 25.
De esta forma, una infracción de 150 euros se traducirá en una hora de medidas alternativas y una de 750, por ejemplo por top-manta, sería de mínimo cinco horas, ya que en según que casos se puede doblar el tiempo marcado. El Ayuntamiento señala que "en ningún caso las medidas educativas en sustitución de la infracción grave o muy grave podrán superar los 1.500 euros y tendrán una duración mínima de 10 horas". El máximo sancionable lo marcan los 3000 euros de multa, que se podrán sustituir por 20 horas de trabajo.
Además, estas medidas se tomarán cuando haya conformidad por parte del infractor y del Ayuntamiento, siempre y cuando la Ley no imponga el carácter obligatorio de la misma. Se tendrán en cuenta, a la hora de modificar la sanción económica por la educativa, las personas más vulnerables y en riesgo de exclusión, señala la Ordenanza.
Las medidas podrán ser:
1- Educativas: consistentes en acciones formativas de duración y contenido diferentes dependiendo de la gravedad de la infracción.
2- Prestación de beneficios a la comunidad: consistentes en la prestación de cooperación personal en determinadas acciones de utilidad pública de interés social y con valores educativos.
3- Formativas o de carácter ocupacional
4- Participación en actividades cívicas
5- Una combinación entre las anteriores además del pago de un importe parcial
6- Cualquier otra acción que sea de interés para el infractor y para la comunidad
La sustitución de la sanción económica por la de medidas alternativas se hará a petición del infractor, o en el caso de los menores, de sus tutores legales y en ningún caso podrá sustituirse una por otra si la sanción ya es efectiva, si se hubiera formalizado el fraccionamiento de la sanción, o si se ha interpuesto algún recurso contra la sanción. Estas sustituciones no eximen al infractor del deber de reparar el daño o perjuicios causados.
La opción de sustituir las sanciones por actividades formativas o sociales se extienden a todas las infracciones y a todos los sancionados, incluidos los turistas, por lo que no se descarta que algún turista tenga que asistir a unas horas de charlas o trabajos comunitarios si quieren eludir el pago de la multa.