Los retrasos y cancelaciones de los vuelos por culpa de las huelgas de personal de la compañía aérea son reclamables. Así lo ha dictaminado la Justicia europea este martes, dando un paso más en la protección de los derechos de los pasajeros. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha indicado en una reciente sentencia que una huelga del personal de navegación de una aerolínea no constituye una “circunstancia extraordinaria” que les exima de indemnizar a sus clientes.
El tribunal europeo hace una interpretación restrictiva de lo que considera fuerza mayor -siempre en beneficio del pasajero- para que sólo en aquellos casos en los que se de la nota de ajenidad (ajena a la aerolínea), inevitabilidad e imprevisibilidad sean supuestos de fuerza mayor, y por tanto, estén exentos de indemnización.
Según la web de reclamaciones reclamador.es, en nuestro país, y de forma casi unánime, los jueces han resuelto siempre a favor de los pasajeros, al considerar, por ejemplo, que las huelgas de pilotos no son fuerza mayor y por tanto hay que indemnizar a los usuarios que reclamen. No sucedía lo mismo en Alemania donde los jueces, interpretando el concepto fuerza mayor desde el prisma de sus normas, sí consideraban que las huelgas de personal de la aerolínea eran fuerza mayor. Esta discrepancia de criterios entre los jueces de distintos países de la UE ha motivado la actuación del TJUE que ha venido a fijar un criterio unívoco en relación a este supuesto.
Ante cualquier tipo de huelga los pasajeros siempre tienen una serie de derechos. En este sentido, en caso de cancelación o retraso superior a cinco horas, la aerolínea deberá ofrecer al pasajero la posibilidad de que opte entre el reembolso en siete días del coste íntegro del billete y un vuelo de vuelta al primer punto de partida lo más rápidamente posible, si fuera necesario, o la conducción hasta el destino final en condiciones de transporte comparables, además de las indemnizaciones establecidas en el Reglamento 261, comprendidas entre 250 y 600 euros, según la distancia del vuelo.
Igualmente tienen derecho a ser indemnizados de todos los daños y perjuicios que se hayan originado como consecuencia de la huelga. Las compensaciones del Reglamento 261 son compatibles con las indemnizaciones por daños y perjuicios.
Las huelgas de controladores serán siempre consideradas circunstancias extraordinarias ya que en ese supuesto sí se dan los requisitos de inevitabilidad y ajenidad, ya que imposibilitan el normal tránsito de las aeronaves por los espacios afectados. En estos casos las aerolíneas no están obligadas a pagar la compensación, pero se mantienen el resto de obligaciones; dar asistencia a los pasajeros hasta la salida del vuelo ( comida y bebida) así como ofrecer transporte alternativo a destino o bien el reembolso del billete, siempre a elección del pasajero.