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El Gobierno limita la circulación de los ciudadanos en toda España
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El Gobierno limita la circulación de los ciudadanos en toda España

Por Redacción
sábado 14 de marzo de 2020, 14:47h

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El Gobierno limitará a partir del próximo lunes a las 8.00 horas la libre circulación de los ciudadanos en toda España, como medida para frenar la expansión del coronavirus. Así se refleja en el borrador del real decreto que está discutiendo este sábado el Consejo de Ministros extraordinario. Asimismo, el Gobierno limita la circulación de vehículos particulares por las vías de uso público, y sólo permitirá este tipo de desplazamientos para la realización de las actividades anteriormente mencionadas, o para el repostaje en gasolineras o estaciones de servicio. Además, fija la limitación del transporte público en al menos un 50%, si bien matiza que existe la opción de reducirlo entre un 40% y un 60%.

En concreto, el borrador del real decreto establece, en su artículo número 6, que las personas sólo podrán circular "por las vías de uso público" en ocho supuestos, entre los que se encuentra la adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.

Asimismo, se permite salir a la calle para asistir a centros sanitarios, para desplazarse al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial, o para volver al lugar de residencia habitual.

También se permite salir para la asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerable, para acudir a entidades financieras, "por causa de fuerza mayor o situación de necesidad", o para "cualquier otra actividad de análoga naturaleza debidamente justificada.

LIMITACIÓN DE DESPLAZAMIENTOS EN COCHE

Asimismo, el Gobierno limita la circulación de vehículos particulares por las vías de uso público, y sólo permitirá este tipo de desplazamientos para la realización de las actividades anteriormente mencionadas, o para el repostaje en gasolineras o estaciones de servicio.

Además, el Gobierno señala que incluso en los desplazamientos permitidos, los ciudadanos deberán respetar "las recomendaciones y obligaciones dictadas por las autoridades sanitarias".

En este sexto artículo del real decreto también se otorga al ministro del Interior la capacidad de "acordar el cierre a la circulación de carreteras o tramos de ellas por razones de salud pública, seguridad o fluidez del tráfico o la restricción en ellas del acceso de determinados vehículos por los mismos motivos".

"Cuando las medidas a las que se refieren los párrafos anteriores se adopten de oficio se informará previamente a las Administraciones autonómicas que ejercen competencias de ejecución de la legislación del Estado en materia de tráfico, circulación de vehículos y seguridad vial", añade.

También se afirma que las autoridades estatales, autonómicas y locales competentes en materia de tráfico, circulación de vehículos y seguridad vial "garantizarán la divulgación entre la población de las medidas que puedan afectar al tráfico rodado".

Todas estas restricciones en la circulación serán efectivas a partir de las 8.00 horas del lunes 16 de marzo, aunque el resto de medidas del decreto sí entrarán en vigor en el momento de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

Además, el real decreto señala que queda exento de someterse a estas limitaciones a la libertad de circulación "el personal extranjero acreditado como miembro de las misiones diplomáticas, oficinas consulares y organismos internacionales sitos en España".

En concreto, estas limitaciones no afectan a los diplomáticos, "tanto para desplazamientos dentro del territorio nacional, como a su país de origen o a terceros Estados, en los que se encuentre igualmente acreditado, siempre que se trate de desplazamientos vinculados con el desempeño de funciones oficiales".

REDUCCIÓN DEL TRANSPORTE PÚBLICO

Los operadores de transporte reducirán la oferta total de operaciones en al menos un 50% en los servicios de transporte público de viajeros por carretera, ferroviarios, aéreo y marítimo que no están sometidos a contrato público u obligaciones de servicio público, como consecuencia de la declaración del Estado de alarma. Dicho recorte podría ampliarse hasta el 60% en caso de que se considere necesario.

Además, se establecerán las condiciones necesarias para facilitar el transporte de mercancías para garantizar el abastecimiento en toda España, y en aquellos servicios en el billete otorga una plaza sentada o camarote, los operadores de transporte o canales de comercialización de billetes solo podrán poner a la venta un tercio de las plazas máximas disponibles para garantizar el distanciamiento entre viajeros.

Así se establece en el real decreto aprobado este sábado por el Consejo de Ministros extraordinario por el que se declara el Estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19, que fija la limitación del transporte público en al menos un 50%, si bien matiza que existe la opción de reducirlo entre un 40% y un 60%, teniendo en cuenta que con la reducción del número de billetes que puede venderse por vehículo, la movilidad total se va a ver muy reducida.

No obstante, por resolución del Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana se podrá modificar este porcentaje y establecer condiciones específicas al respecto.

Estos porcentajes se aplicarán para los servicios ferroviarios de Cercanías, de Media Distancia, de Media Distancia-Avant y servicios regulares de transporte de viajeros por carretera.

Por resolución del Consejero de Transportes o cargo con competencias en la materia de la correspondiente comunidad autónoma o administración local se podrán establecer reducciones superiores de servicios, así como otras condiciones específicas de prestación de los mismos.

"En esta resolución se tendrá en cuenta la necesidad de garantizar que los ciudadanos puedan acceder a sus puestos de trabajo y los servicios básicos en caso necesario", añade la norma.

ABASTECIMIENTO GARANTIZADO, LIMPIEZA DIARIA Y DISTANCIAMIENTO

De igual forma, por resolución del Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana se establecerán las condiciones necesarias para facilitar el transporte de mercancías en todo el territorio nacional, con objeto de garantizar el abastecimiento.

En relación con todos los medios de transporte, los operadores de servicio de transporte de viajeros quedan obligadas a realizar una limpieza diaria de los vehículos de transporte, de acuerdo con las recomendaciones que establezca el Ministerio de Sanidad.

Además, los sistemas de venta de billetes online deberán incluir durante el proceso de venta de los billetes un mensaje suficientemente visible en el que se desaconseje viajar salvo por razones inaplazables. Por orden del Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana se podrán establecer las características y contenido de este anuncio.

Con objeto de garantizar el distanciamiento adecuado entre los viajeros, en aquellos servicios en el billete otorga una plaza sentada o camarote, los operadores de transporte o canales de comercialización de billetes sólo podrán poner a la venta un tercio de las plazas máximas disponibles.

Por último, el real decreto del estado de alarma fija que las autoridades competentes podrán adoptar todas aquellas medidas adicionales necesarias para limitar la circulación de medios de transporte colectivos que resulten necesarias y proporcionadas para preservar la salud pública.

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