Anuncian que informarán de los hechos al Ministerio para la Transición Ecológica y la Dirección General de Medio Ambiente de la Comisión Europea, para que se determine si nos encontramos ante un caso de infracción a la normativa comunitaria.
En una nota de prensa explican que la intervención en el torrente forma parte de las realizadas durante los últimos meses a remolque de las inundaciones en el Llevant de Mallorca del pasado octubre.
“La intervención, promovida por Medi Ambient, ha eliminado la vegetación arrasando prácticamente de forma absoluta los márgenes del torrente. Desde sa Valleta y hasta su desembocadura, más de 15 kilómetros del torrente discurren por el interior del Lugar de Interés Comunitario (LIC) ES5310029 Na Borges”, explican.
Continúan recordando que este LIC “fue aprobado acuerdo del Consell de Govern de 3 de marzo de 2006 y posteriormente fue ratificado por la Comisión Europea, mediante la Decisión 2006/613 / CE y que los LIC están amparados por la Directiva 92/43 / CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres”. Se trata de una norma fundamental para la conservación de la biodiversidad en la Unión Europea.
El GOB considera que “Medio Ambiente ha incumplido su obligación de someter esta actuación a la correspondiente evaluación de repercusiones ambientales, incluyendo el correspondiente procedimiento de exposición pública del proyecto”.
Hay que señalar que en estos momentos Medio Ambiente tramita el 'Pla de gestió Natura 2000 de barranc i puigs de Mallorca', que engloba diferentes LIC entre los que se encuentra el barranco de Na Borges. El plan dispone diferentes medidas dirigidas a proteger los valores naturales de la zona, estableciendo algunas limitaciones de uso.
Destacan que en cuanto a las actuaciones en el lecho del torrente, en el punto 9.8.2 del plan se dispone que “en caso de Intervención y / o restauración en los torrentes o lagunas, la morfología de los margenes de los torrentes y zonas húmedas deberá ser lo más heterogénea posible para favorecer los microhábitats que permita incrementar la diversidad específica. En este sentido quedan prohibidas las actuaciones que puedan simplificarlo”.
En este sentido, el plan establece la prohibición de las actuaciones que simplifiquen la diversidad de especies. “¿Cómo se entiende que se haya impulsado no la simplificación, sino la destrucción casi absoluta del hábitat? Indigna ver que el plan se dispone, por ejemplo, la prohibición de las actividades colectivas entre marzo y junio para evitar estorbar la fauna, y que en cambio Medi Ambient no ha tenido ningún reparo a la hora de impulsar el arrasamiento del torrente”, continúan.
“Estamos ante una actuación de gran magnitud (afectando a más de 15 kilómetros de márgenes del torrente), absolutamente simplificadora (arrasamiento absoluto de la vegetación y transformación de los márgenes naturales en taludes) y que no ha sido evaluada ambientalmente tal y como es obligatorio por su condición de LIC. Más allá de estos agravantes, consideramos que la actuación en el lecho del torrente de na Borges no era necesaria, y mucho menos urgente. Este torrente es uno de los más importantes de Mallorca, y cuando el caudal es masivo se desborda a diferentes llanuras aluviales donde se embalsa sin generar problemas de seguridad para las personas”, exponen.