Según ha informado este miércoles el órgano de garantías, el pleno del Tribunal ha denegado el recurso de amparo que presentó la compañía mercantil Accesos de Ibiza SA, adjudicataria del contrato de construcción y explotación de la autovía del aeropuerto, en Ibiza.
La compañía alegó que el TSJ balear, en un proceso en que se controvertía el pago de diversas retribuciones derivadas de la concesión que mantiene con el Govern autonómico, había vulnerado su derecho a la tutela judicial efectiva por negarse a traducir al castellano un auto de aclaración redactado en catalán.
UNA FRASE NO COMPRENSIBLE
La mercantil insistió en que la resolución del TSJ contaba con una frase en catalán que no permitía solventar las dudas que había planteado. El Constitucional, sin embargo, ha desestimado sus argumentos y ha explicado que su propia jurisprudencia ha establecido que el control del Tribunal queda limitado a verificar que la alegada indefensión tiene origen inmediato y directo en esa concreta actuación judicial y que genere una indefensión material real, efectiva y actual, nunca potencial o abstracta.
EL TC ENTIENDE QUE NO EXISTIÓ INDEFENSIÓN
En este caso, el pleno del TC, que ha avalado la sentencia redactada por la magistrada María Luisa Segoviano, ha considerado que la indefensión alegada por la empresa no trae causa directa en la decisión del TSJ de denegar la traducción, sino de las dudas sobre la "comprensión" de una expresión que para la entidad, con independencia de la lengua catalana o castellana que hubiera sido utilizada en su redacción, solo podrían haber quedado resueltas mediante una rectificación de su redacción.
EL ALA CONSERVADORA, EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN
Los magistrados del ala conservadora Ricardo Enríquez, Enrique Arnaldo, César Tolosa y Concepción Espejel han anunciado que formularán un voto particular sobre la sentencia respaldada por la mayoría progresista del TC, al considerar que debió haberse otorgado el amparo a la empresa, tal y como interesó la Fiscalía.
Los firmantes del voto han indicado que la negativa del TSJ a traducir las resoluciones judiciales redactadas del catalán al castellano vulneró el derecho a la tutela judicial efectiva de esta empresa mercantil, porque la propia Ley Orgánica del Poder Judicial obliga a jueces y magistrados a redactar sus resoluciones en la lengua oficial propia de la comunidad autónoma y a traducirlas al castellano cuando se interesa por la parte que alega indefensión.
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