En el juicio, la defensa de la mujer intentó impugnar las pruebas de alcoholemia asegurando que la acusada no habla castellano y que no tuvo intérprete. El juez rechazó este argumento al considerar acreditado que la mujer entendió las explicaciones de los agentes. Recalcó que lleva más de siete años en España, y que ya fue condenada en 2015 por conducir ebria, momento en el que prestó conformidad sin necesitar intérprete.
PERMISO DE CONDUCIR FALSO
En el recurso ante la Audiencia Provincial, la defensa cuestionaba la imputación del delito de falsedad documental, que hace referencia al permiso de conducir polaco, fechado en 1998, que presentó la mujer a la Guardia Civil en el momento de su arresto.
Durante la investigación, tras varias gestiones, la oficina de Interpol en Varsovia informó a la Guardia Civil de que la mujer polaca no tenía permiso de conducir, y de que el que había entregado adolecía de irregularidades.
La Audiencia considera que no hay razón para dudar de la autenticidad de los documentos de cooperación internacional que se aportaron al juicio. Argumenta asimismo que la defensa tampoco aportó "prueba alguna", ya que de ser auténtico "de forma más sencilla podían disponer de los medios para acreditar su autenticidad", ni alegaron "haber hecho gestión alguna" en ese sentido.
PENA MÁXIMA
Por otro lado, la defensa pretendía combatir que se le impusiera a la acusada la pena máxima para el delito enjuiciado. El Juzgado consideró que los hechos eran de "extrema gravedad" porque la mujer conducía con una tasa de alcohol superior en casi el doble de la delictiva, con un permiso falso, sin seguro de responsabilidad civil, atropelló mortalmente a la menor -y dejó herida a otra chica- y se dio a la fuga "incumpliento las más elementales normas de solidaridad humana", como repasa la Audiencia, que coincide con estos argumentos.
La Audiencia considera "innegable" la gravedad de los hechos. "Su conducta revela un absoluto desprecio por la vida de los demás desde el momento en que entra en el coche hasta el momento que atropella", inciden los magistrados.
Además, la Sala entiende que su conducta se agravó posteriormente, por la huida y por la postura sostenida a lo largo del procedimiento. La Audiencia califica de "hiriente" que la defensa manifestara que la chica que resultó herida "lo fue porque le cayó la menor desgraciadamente fallecida" o que intentó reparar el daño a través de los 20.000 euros consignados en el Juzgado, ya que fueron en concepto de fianza.
Para la Audiencia, "la conducta de la acusada ha estado muy lejos del reconocimiento de los hechos o el ánimo de disminuir el daño de los familiares". Los magistrados recuerdan que, como señaló el Juzgado, "hubo que esperar hasta el final del juicio" -después de más de un año de instrucción y tres días de vista oral con más de 25 testigos- "para saber, y por la boca de su abogado, que fue ella la conductora".
Así, la Audiencia reprocha a la defensa que si la acusada hubiera admitido ser la conductora con anterioridad "ello habría evitado la práctica de muchas de las declaraciones que se refirieron a la participación, y, sobre todo, hubiera evitado más sufrimiento a la familia de la víctima".