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Absuelto un acusado de tener marihuana en casa porque los agentes entraron sin autorización

Absuelto un acusado de tener marihuana en casa porque los agentes entraron sin autorización
domingo 03 de julio de 2022, 14:21h

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Un hombre al que se le incautaron cuatro plantas de marihuana en su vivienda ha sido declarado inocente al haber entrado los agentes de la Guardia Civil en la vivienda sin permiso alguno para ello.

Cabe recordar que la vivienda es uno de los espacios que cuenta con mayor protección en nuestra Constitución y que la entrada en el mismo por una agente de la autoridad debe contar con autorización del propio interesado o del Juez aunque existe una tercera vía que es la posibilidad de entrar siempre y cuando se tengan sospechas de peso de que en esos momentos se está cometiendo un delito en su interior.

En el caso de autos, la sentecia declaró probado que en octubre de 2019 los agentes de la Benemérita circulaban por una determinada calle de Portocolom con las ventanillas del coche bajadas y percibieron un fuerte olor a marihuana, por lo que decidieron comprobar el origen del mismo.

Los agentes entraron así en una parcela abierta y sin ningún tipo de cierre y avanzaron a través de un camino sin asfaltar hasta toparse con cuatro plantas de marihuana (alguna de hasta 1,70 metros de altura) situadas junto a una vivienda en la que resultó estar domiciliada una persona.

Según la sentencia, a la que ha tenido acceso mallorcadiario.com, los agentes entraron al menos en dos ocasiones en la finca sin contar con la pertinente autorización judicial ni consentimiento de la persona allí domiciliada y se incautaron de las plantas que arrojaron “un peso de 1004,13 gramos, con una riqueza del 20,3% y 290,85 hojas de planta de cannabis con un a riqueza del 2,81%”; siendo su valor “en el mercado de venta ilícito la cantidad de 3.230,51 euros”.

Igualmente, se detuvo al morador de la casa quien estuvo privado de libertad un día.

En el juicio, el abogado defensor del detenido, Carlos Barceló, solicitó la nulidad de la actuación de los agentes de la Guardia Civil por carecer de autorización -judicial o personal- para entrar en la vivienda del sospechoso e incumpliendo así uno de los principios fundamentales del ciudadano como es la inviolabilidad del domicilio, tesis esta que no fue compartida por el Ministerio fiscal que se opuso a la petición.

El acusado arguyó, además, que nunca había vendido droga y que lo que tenía en su casa era para propio consumo. De hecho, uno de los agentes explicó a la Juez instructora que, efectivamente, eso lo había dicho el hombre al ser arrestado pero ambos guardias civiles coincidieron en que la propiedad estaba abierta, sin ningún tipo de cierre, y que las plantas intervenidas no estaban en nada parecido a un jardín.

Al respecto, la sentencia recoge que, en realidad, la entrada “está delimitada por dos columnas” y que al acceder a la finca “cambia el suelo, siendo claramente un camino delimitado” y que la vivienda “cuenta al menos (en lo que se ve), con dos ventanas y una puerta de acceso, correctamente tejada y de aspecto nuevo. En su lado derecho se ven las plantas, pegadas a la construcción y delimitadas por lo que resulta ser un cajón de madera” concluyendo “que lejos de poder decir que se trata de una caseta más bien parece una casa.

Por todo lo cual, la juez concluye: “resulta que los agentes que intervinieron en la investigación de los hechos no supieron decir si el acusado vivía o no en la construcción que había en el lugar pero lo cierto es que se hizo constar expresamente en el atestado como su domicilio y ningún otro dato nos aportaron para tener por cierto que no se trataba de ningún domicilio y que las plantas no estaban dentro de lo que es el jardín de la casa. Al contrario, dijeron que no se lo preguntaron, cosa ciertamente extraña si bien lo que manifestaron con claridad es que no pidieron ni autorización judicial ni consentimiento del acusado que amparase su actuación. Además, en lo que respecta al acceso, dijeron que no había nada que les impidiese la entrada, ello a pesar de la existencia de dos pilares delimitadores del camino que lleva a la construcción, ni tampoco aseguraron que se tratase de zona de terreno público, simplemente su actuación vino determinada por su olfato, sin atender a las circunstancias concomitantes y sin que se pueda hablar de flagrancia del delito ni urgencia en su actuación”.

Y añade: “Finalmente decir que las plantas estaban al lado de la construcción, domicilio del acusado, con lo que, lo parezca o no, forma parte del su propiedad, concretamente de su jardín, circunstancia que es clara a todas luces no sólo por el reportaje fotográfico que aporta la defensa sino también por las propias explicaciones dadas por los agentes intervinientes y por las fotos obrantes en el atestado policial”.

Para concluir que la actuación de los agentes "resulta nula de pleno derecho al haber prescindido de las más elemental cautelas en orden a la investigación y de este modo vulnerar el derecho fundamental a la inviolabilidad de domicilio establecido en el artículo 18 de la Constitución Española”.

Por lo que el acusado resultó absuelto del delito contra la Salud Pública del que era acusado y “con todos los pronunciamientos favorables”.

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