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Varapalo del Supremo al SPIB por el contrato de los informativos de IB3

viernes 04 de octubre de 2013, 07:39h

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La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha resuelto un recurso de casación interpuesto por el Sindicat de Periodistes de les Illes Balears (SPIB) contra la sentencia del TSJIB de 25 de febrero de 2012 que dictó la inadmisibilidad del recurso contencioso presentado por el SPIB contra el acuerdo de contratación del servicio de noticias del ente Radio Televisió de les Illes Balears IB3 de 30 julio de 2006, cuando Antoni Martorell era director general del Ente, por haber quedado resuelto el contrato entre IB3 y Serveis Balears de Televisió SBT.

Inicialmente el SPIB, que presidia la veterana periodista corresponsal en Mallorca desde hace años de la televisión catalana TV3, Margalia Solivellas, impugnó la externalización del servicio de noticias de IB3 a la empresa SBT ya que pretendía que los trabajadores pasasen a depender laboralmente y sin ningún concurso oposición de la Administración pública en lugar de trabajar para una empresa privada con el modelo de externalización como ocurría en la mayoría de televisiones autonómicas. Sin embargo, el TSJIB rechazó entrar en el fondo del asunto y sentenció que dado que se había producido la resolución unilateral del contrato, se produjo la pérdida sobrevenida del objeto del proceso.

En sentencia de fecha 17 de septiembre de la que ha sido ponente el magistrado Vicente Conde Martín de Hijas, el Alto Tribunal considera que se vulneró el artículo 24.1 de la Constitución ya que tal pérdida sobrevenida del objeto del proceso no se había producido y el SPIB tenía derecho a un pronunciamiento sobre el fondo de la cuestión. De este modo, se estima el recurso de casación y se revoca la sentencia del TSJIB.

Sin embargo y a la hora de entrar en el fondo del asunto, el Alto Tribunal a pesar de reconocer la legitimidad del  Sindicat de Periodistes de les Illes Balears (SPIB) para formular el recurso, considera que “no son apreciables ninguno de los vicios que se imputan a la contratación (…) ni en cuanto a la falta de competencia del ente (…) ni en cuanto a los vicios de tramitación del expediente”.

Esta sentencia supone un duro varapalo jurídico para el SPIB y las tesis que defendió en su día el Sindicat de Periodistes.

 
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