El Juzgado de lo Social número uno de Palma ha condenado a la empresa Servisar Servicios Sociales, prestataria hasta noviembre de 2022 del servicio de ayuda a domicilio del Ajuntament de Palma y desde diciembre de 2022 del servicio a la dependencia del Govern de les Illes Balears, a pagar a sus trabajadoras el incremento del IPC interanual de los años 2022 y 2023, con los intereses legales correspondientes. Por su parte, las empresas prestatarias de los lotes en que se dividió el servicio del Ayuntamiento desde diciembre de 2022 -Arrels i Ales Mallorca SL, Treballadors Socials de la Part Forana SC e Instituto de Trabajo Social y Servicios Sociales-, han sido condenadas a responder solidariamente de las deudas contraídas por Servisar respecto de sus trabajadoras.
La sentencia 118/2023 de 29 de marzo, a la que ha tenido acceso mallorcadiario.com, resuelve el conflicto colectivo entre el Sindicato Independiente de Trabajadores y Empleados de las Islas Baleares (SITEIB) y varias entidades como Servisar Servicios Sociales SL, Unión General de Trabajadores UGT, Arrels i Ales Mallorca SL, Treballadors Socials de la Part Forana Societat Cooperativa y el Instituto de Trabajo Social y Servicios Sociales.
En la sentencia dictada por la magistrada jueza Elena Lillo se establece que la entidad Servisar debe cumplir con lo establecido en el artículo 2 del IV Convenio del Sector de Servicios de Ayuda a Domicilio de las Islas Baleares, en relación a la subida salarial conforme al IPC anual, así como abonar a las trabajadoras las cantidades devengadas en concepto de atrasos por inaplicación de las subidas del IPC interanual en los años 2022 y 2023, con los intereses legales correspondientes.
La demanda presentada por el Sindicato Independiente de Trabajadores y Empleados de las Islas Baleares, bajo la dirección jurídica de la letrada Francesca Jaume, fue estimada y se condenó a Servisar a cumplir con estas obligaciones.
"Parece claro que, denunciado el Convenio, y en tanto no se alcance nuevo Convenio, las retribuciones deben ser incrementadas anualmente, en el mes de enero, en la misma cuantía que el IPC real del año anterior, siempre que se cumplan los porcentajes de crecimiento del PIB aludidos en la disposición final del convenio, porcentajes éstos que, en las anualidades que son objeto de análisis en la presente resolución, se cumplen ampliamente", reza la sentencia.
Además, la sentencia estima que Servisar actuó con temeridad manifiesta y con ello "ha abocado a la parte actora a la presentación de la presente demanda, con la tardanza que, como es sabido (.), esto conlleva". Por ello se impone una multa de 500 euros por actuación temeraria a la empresa condenada y el pago de los honorarios generados por el sindicato demandante.
Si bien la sentencia no es firme, la empresa Servisar ya ha comenzado a abonar las cantidades pendientes a las trabajadoras que continúan su relación laboral con ella, pero no así a las trabajadoras que fueron subrogadas por Arrels i Ales Mallorca SL, Treballadors Socials de la Part Forana Societat Cooperativa, e Instituto de Trabajo Social y Servicios Sociales. Estas tres empresas, por su parte, han venido siempre abonando correctamente los salarios a las trabajadoras.
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