mallorcadiario.cibeles.net
Un juzgado de Palma condena a un banco a devolver lo pagado de más por una hipoteca suscrita en yenes
Ampliar

Un juzgado de Palma condena a un banco a devolver lo pagado de más por una hipoteca suscrita en yenes

Por Redacción
viernes 23 de noviembre de 2018, 16:26h

Escucha la noticia

El Juzgado de Primera Instancia número 17 de Palma ha anulado parcialmente un préstamo hipotecario suscrito en yenes por falta de información y de transparencia a la persona que lo firmó y ha condenado al banco a devolverle lo que pagó de más por haberla contratado con cláusula multidivisa.
La entidad financiera deberá recalcular el préstamo, convertir todo a euros y devolver las cantidades percibidas en exceso.

El cliente, un piloto que es socio de la Asociación de Usuarios Financieros (Asufin), compró su vivienda familiar por algo más de 447.000 euros en 2008 y contrató una hipoteca en divisa después de recibir una publicidad del banco en el sindicato Sepla que destacaba las "enormes ventajas" de dicho tipo de crédito.

Tras la sentencia favorable al demandante, Asufin ha informado en un comunicado de que calcula que el perjuicio económico sufrido por esta persona supera los 150.000 euros. Un informe pericial aportado por la entidad en el proceso judicial ha calculado que después de pagar cuotas durante nueve años aún le quedaba una deuda pendiente de más de 394.000 euros, cuando si hubiera suscrito la hipoteca en euros habría sido de unos 294.000.

El Juzgado de Primera Instancia número 17 de Palma no considera acreditado que el afectado tuviera conocimientos especiales en materia financiera o bancaria o en productos similares, siendo un mero consumidor sin una alta cualificación profesional en análisis de mercados y mucho menos en divisas.

"Resulta absurdo y evidencia la mala praxis de la entidad financiera, pensar que porque el actor tenga una determinada profesión, o elevados ingresos, tal circunstancia le presume un conocimiento de los mercados financieros y de divisas para suscribir un producto complejo de elevado riesgo", afirma la sentencia.

El juez también califica de "absurdo y evidencia la mala praxis bancaria" que la entidad financiera pretendiera suplir su deber especial de diligencia e información de riesgos en relación a un producto complejo amparándose en que un sindicato, con quien la entidad financiera tenía un convenio y a quien había ofrecido el producto hipoteca multidivisa, "se habría preocupado de informar del mismo a sus afiliados y de sus riesgos inherentes".

La sentencia destaca que no consta que se diese información por escrito, que se realizaran simulaciones de escenarios diversos relacionados con el comportamiento razonablemente previsible del tipo de interés en el momento de contratar o sobre el cambio de divisa y no hay información previa clara y comprensible con del coste comparativo con otras modalidades de préstamo.

El juez concluye que la entidad demandada ha incumplido sus obligaciones de información y constatación de que el consumidor conocía la complejidad del producto que contrataba.

Según la sentencia, la pérdida económica real sufrida por el cliente por haber suscrito la hipoteca multidivisa, en comparación con haberse sometido al Euroríbor "es clara".

El juez estima íntegramente la demanda declarando la nulidad parcial del contrato de préstamo hipotecario en su clausulado multidivisa dejando subsistente el préstamo hipotecario en el resto de los extremos y condena a la entidad a recalcularlo en euro desde la fecha de suscripción y a devolver lo percibido en exceso.
¿Te ha parecido interesante esta noticia?    Si (0)    No(0)

+
1 comentarios