mallorcadiario.cibeles.net
El Supremo anula dos rebajas de pena a condenados por violaciones en Baleares
Ampliar

El Supremo anula dos rebajas de pena a condenados por violaciones en Baleares

Por Redacción
lunes 09 de octubre de 2023, 20:00h

Escucha la noticia

El Supremo ha invalidado dos rebajas de pena por la ley del 'solo sí es sí'’ -concedidas por la Audiencia Provincial- a condenados por abusos sexuales y violaciones en Baleares.

El Tribunal Supremo ha anulado una rebaja de pena por la ley del 'sólo sí es sí' a un hombre condenado por irrumpir en el piso de su expareja de noche, amenazarla y violarla, hechos ocurridos en Palma en 2007. La Audiencia Provincial había condenado al hombre a una pena de nueve años de cárcel por agresión sexual, pero después esa condena se rebajó a ocho años. Asimismo, también fue condenado a seis meses de prisión por allanamiento de morada. Por otro lado, el Supremo ha revocado otra rebaja de pena a un hombre condenado en 2006 por una violación grupal a una menor, también en Baleares. La pena había pasado de 13 años y medio de cárcel a 11 años.

VIOLACIÓN GRUPAL A UNA MENOR

El hombre fue condenado por una violación por parte de varios sujetos, valiéndose de violencia e intimidación, a una menor de 14 años, en una sentencia que adquirió firmeza en 2008. Una vez que entró en vigor la Ley Orgánica de Garantía Integral de la Libertad Sexual de 2022 (ley del 'sólo sí es sí') solicitó revisar su condena y la Audiencia admitió su petición en enero de 2023.

La Fiscalía recurrió esta decisión y el Supremo le ha dado la razón. El Tribunal advierte de que no se pueden fragmentar las distintas normas eligiendo lo beneficioso de una y otra, lo que conformaría "una especie de tercer cuerpo normativo que jamás ha estado vigente". "Eso da lugar a paradojas insostenibles: quien con una legislación merecía una pena de trece años, y con la vigente una pena de quince años, justamente por haber cometido los hechos antes de la nueva legalidad se vería beneficiado con una pena de once años, penalidad que ni con una legalidad ni con la otra hubiese podido imponerse nunca", razonan los magistrados.

AMENAZAS Y VIOLACIÓN A SU EXPAREJA

El suceso tuvo lugar en abril de 2007 en la vivienda de la víctima. Ambos habían mantenido una relación sentimental durante unos meses, sin llegar a convivir, y se habían separado unas semanas antes.

El acusado, que entonces tenía 23 años, entró en el apartamento mientras ella dormía y la despertó echándose encima, dejando a la vista en una mesa una navaja y un rollo de cinta adhesiva.

La sentencia recoge que agarró a la mujer del cuello, presionando fuertemente, mientras le decía: "Si quieres ver a tu hijo haz todo lo que yo te diga, si no, te puedo matar". Así hizo desnudarse a la víctima y la violó, mientras la mantenía inmovilizada.

Además le quitó las llaves y el teléfono y según los hechos probados volvió a repetir la penetración varias veces durante el transcurso de la noche, hasta que por la mañana, la mujer solicitó que le dejara ir a la casa de sus padres y él la llevó hasta allí en coche.

Tras ser juzgado y condenado, consiguió una rebaja de un año una vez que entró en vigor la Ley Orgánica de Garantía Integral de la Libertad Sexual de 2022. La Fiscalía recurrió esa revisión y ahora el Tribunal Supremo la ha modificado, estimando parcialmente su recurso.

Los argumentos para ello giran en torno a la convivencia entre el agresor y la víctima y sus efectos sobre la pena impuesta. En concreto, en este caso no se aplicó una agravante de parentesco precisamente porque la doctrina requiere que haya existido convivencia. Sin embargo, la Ley del 'sí se sí' prevé penas de siete a quince años cuando exista una relación de afectividad "aun sin convivencia".

Por lo tanto, el límite máximo de su mitad inferior quedaría fijado en 11 años, pena superior a la impuesta en la sentencia revisada, lo que impide considerar que la nueva ley es más favorable.

¿Te ha parecido interesante esta noticia?    Si (0)    No(0)

+
0 comentarios