El docente universitario y abogado Sebastià Rubí (Llucmajor, 1967) es profesor asociado de Derecho Constitucional en la UIB, en donde lleva impartiendo clases desde hace 28 años. En esta entrevista, Rubí despeja con claridad y sencillez algunas de las dudas surgidas en relación al primer estado de alarma decretado en nuestro país por la pandemia del coronavirus -entre el 14 de marzo y el 21 de junio de 2020- y también se pronuncia sobre el segundo estado de alarma, que se inició el pasado 25 de octubre y que en principio concluirá el próximo 9 de mayo.
¿Cuál de los dos estados de alarma le ha parecido más correcto?
A mí me ha parecido más correcto el actual estado de alarma descentralizado, porque la situación de la pandemia no es la misma en una comunidad que en otra. El hecho de que el segundo estado de alarma sea descentralizado está permitiendo tomar medidas y decisiones dependiendo de cada situación y adaptadas a la realidad de cada autonomía.
Así ha sido, sí...
En cualquier caso, entiendo la lógica de que el primer estado de alarma fuera centralizado, porque la pandemia del coronavirus era inicialmente una cosa absolutamente desconocida para todos. En consecuencia, se trataba de que no hubiera un "campi qui pugui", sino que hubiese una actuación coordinada desde el Gobierno del Estado. Con la experiencia adquirida en ese primer estado de alarma, el segundo estado de alarma ya ha podido ser descentralizado.
¿Sería conveniente prorrogar el actual estado de alarma?
Bueno, los médicos y los epidemiólogos consideran que mientras no haya un porcentaje mucho más alto de personas vacunadas, hace falta una limitación de las actividades de la ciudadanía. Y esa limitación de los derechos de las personas, como por ejemplo el de libre circulación, sólo es posible cuando hay un estado de alarma en vigor. En ese sentido, si a partir del 9 de mayo decayera finalmente el actual estado de alarma, no veo que haya instrumentos hábiles dentro del sistema jurídico español para fijar la mencionada limitación de derechos.
"A mi entender, el Govern no podrá ya seguir fijando limitaciones a partir de que decaiga el estado de alarma"
¿Cuál será entonces la situación legal si no hay prórroga?
Le responderé tomando como base el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre —por el que se declaraba el segundo estado de alarma—. La lógica nos dice que ese nuevo estado de alarma se dictó porque era necesario fijar toda una serie de limitaciones. Esas limitaciones no se podrán seguir aplicando si no hay estado de alarma, porque si fuera posible imponer esas limitaciones sin decretar el estado de alarma, éste no se habría decretado. Precisamente, el estado de alarma se decreta para poder imponer determinadas medidas. Por tanto, sin el estado de alarma no son posibles las limitaciones recogidas en el Real Decreto 926/2020.
¿Nos puede recordar, por favor, algunas de esas limitaciones?
Están contempladas por ejemplo en el artículo 5, que se refiere a la limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno; en el artículo 6, que se centra en la limitación de la entrada y salida en las comunidades autónomas, o en el artículo 7, que hace referencia a la limitación de la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados.
¿El Govern no podrá entonces seguir dictando restricciones a partir del 9 de mayo?
A mi entender, el Govern no podrá ya seguir fijando limitaciones a partir de ese momento. Ello no quiere decir que al final sea efectivamente así como le digo, porque también es cierto que en estos meses "n'hem vistes de tot color".
Sin prórroga, ¿cumplir las normas dependerá entonces sólo de los ciudadanos?
Es una pregunta complicada —sonríe—. Veamos. Si es preciso que los ciudadanos limitemos nuestros derechos para que la pandemia no se nos vuelva a escapar de las manos, es obvio que habrá personas que no querrán limitar sus derechos. Por tanto, es necesario que haya normas que regulen esa limitación. La norma que tenemos en ese sentido es la declaración del estado de alarma. Es cierto que los ciudadanos deberíamos tener una actuación social contenida y restringida, pero si no nos contenemos y no nos restringimos no es culpa nuestra. Cuando eso es necesario, es responsabilidad del Gobierno del Estado decretar el estado de alarma.
"Si no se prorrogase el estado de alarma y tuviéramos una nueva ola, para mí la responsabilidad política sería totalmente del Gobierno del Estado"
¿Y si llegase una nueva ola?
Si no se prorrogase el estado de alarma y tuviéramos una nueva ola, para mí la responsabilidad política sería totalmente del Gobierno del Estado, porque los ciudadanos tenemos los derechos que nos dice la Constitución y los podemos ejercer con plenitud. Otra cosa distinta es que yo, por sensatez, mire de restringir mis derechos para proteger mi propia salud, pero si estamos en una situación de epidemia, necesitamos unas normas para convivir con esa epidemia. Por muy bien que me pueda portar yo, si mi vecino no lo hace, es muy difícil controlar una situación así.
¿Las restricciones dictadas el año pasado por el Gobierno fueron justas?
Bueno, como muchas de las medidas que se tomaron eran necesarias, la mayoría de ciudadanos las acatamos. Eran medidas razonables, a pesar de que algunas no tuvieran quizás suficiente amparo legal dentro del sistema. Le pondré un ejemplo en ese sentido. Cuando en el primer estado de alarma nos confinaron domiciliariamente, no fue una simple limitación a la libertad de circulación, sino que fue una restricción absoluta de nuestro derecho, porque sólo podíamos salir de casa de manera excepcional. Una restricción así sólo sería posible hacerla en principio en un estado de excepción, si bien hace un año se aceptó que también era posible en un estado de alarma. Vale, aceptamos pulpo como animal de compañía —ironiza—. Aun así, esas estiradas en la interpretación de la ley no conviene hacerlas demasiadas veces, porque podemos acabar rompiéndola.
¿Qué se puede hacer si alguien considera que alguna medida ha vulnerado la ley?
Las personas que entiendan que se han vulnerado sus derechos disponen de la vía judicial para intentar hacer valer esos derechos. Al final, el sistema funciona, en el sentido de que si el poder ejecutivo toma decisiones que el ciudadano considera incorrectas, a dicho ciudadano le queda la vía del poder judicial, es decir, la opción de presentar recursos. En último extremo, si la vía judicial no da el fruto que el ciudadano esperaba, cabe la posibilidad de presentar un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional.
"Las personas que entiendan que se han vulnerado sus derechos disponen de la vía judicial para intentar hacer valer esos derechos"
¿Cómo valora que los jueces hayan dictado a veces resoluciones contradictorias sobre las restricciones?
Eso lo que hace es perjudicar la seguridad jurídica. Además, es una muestra evidente de la complejidad del tema. Recuerde que la legislación que existe sobre este asunto —la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio— se redactó hace cuatro décadas. Cuando esa ley se hizo, obviamente el legislador no podía imaginar una situación como la que nos ha tocado vivir ahora. Aquella norma ha sido desbordada por la realidad y, por tanto, hemos tenido que ir poniendo remiendos allí donde esa ley no acababa de llegar.
¿Qué crítica le haría al poder legislativo en ese sentido?
La crítica que le haría es que ya hace un año que existe la situación de pandemia, por lo que si aquella ley orgánica no bastaba, debería haberla modificado, pues ha habido tiempo suficiente para hacerlo. Aun así, también es cierto que si el Gobierno hubiera hecho un proyecto de ley para retocar esa norma o el Parlamento hubiera tramitado una proposición de ley para modificarla, hubieran puesto en evidencia que las medidas que habían tomado en marzo del pasado año no tenían el suficiente amparo legal. Y como el Gobierno ha defendido siempre que todo ha sido correcto y dentro de la legalidad, ahora no han podido presentar un proyecto de ley buscando amparo legal a aquello que ya habían hecho. Yo supongo que ha sido por eso por lo que finalmente no han modificado aquella ley orgánica.
Hay incumplidores que dicen que no pagarán las multas que les han puesto...
Bueno, eso es como decir que no pagaremos los impuestos y que Hacienda no nos perseguirá —sonríe—. El artículo 15 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, dice que el incumplimiento del contenido de ese decreto o la resistencia a las órdenes de las autoridades competentes en el estado de alarma será sancionado con arreglo a las leyes, como por ejemplo la Ley de Seguridad Ciudadana, que es muy dura. En consecuencia, si a un ciudadano le llega un expediente sancionador, no hace alegaciones y le llega luego la resolución sancionadora, tendrá que pagar la multa que la Administración le haya puesto, salvo que sea una persona insolvente.
Vaya...
Ahora bien, si ese ciudadano sí presenta inicialmente un recurso, alegando que el citado decreto vulnera algún derecho fundamental y que en el estado de alarma no se pueden eliminar derechos fundamentales, pues sólo se pueden limitar y en según qué casos, quizás gane judicialmente ese recurso y no tenga que pagar la multa.
"En el caso de los negocios que se dedican a la restauración, necesitan poder ejercer su actividad para poder sobrevivir y si no la pueden ejercer en el interior la tendrán que ejercer fuera"
¿Cómo valora las quejas de algunos peatones por la ubicación de terrazas en la vía pública?
Siempre hay ciudadanos que se quejan por alguna cosa y están en su derecho de hacerlo. Ahora bien, mi derecho acaba donde empieza tu derecho, por lo que la responsabilidad de los poderes públicos está en encontrar el equilibrio entre los distintos derechos. En el caso de los negocios que se dedican a la restauración, necesitan poder ejercer su actividad para poder sobrevivir y si no la pueden ejercer en el interior la tendrán que ejercer fuera. Si excepcionalmente se les da a bares y restaurantes más espacio en el exterior, a mí me parece que es una medida razonable, porque si no ayudamos a esas empresas, está claro que cuando salgamos de esta situación de pandemia habrán cerrado y tendremos un problema social muy grave.
Entiendo, sí...
A esos ciudadanos que se quejan de que ahora no pueden pasear por el 100 por cien del espacio de las calles y las plazas, porque están ocupadas por las terrazas, les diría que cuando un día quieran tal vez ir a tomar un refresco, a lo mejor no lo podrán hacer, porque esos bares y restaurantes que al parecer tanto les estorbaban en los espacios públicos quizás ya no existirán.
¿El Estado debería obligarnos a vacunarnos?
Yo soy partidario de poner límites u obligaciones sólo cuando es preciso. Por tanto, mientras no sea necesario, no impongamos obligaciones. Con ello quiero decir que si los científicos dicen que estaríamos salvados a partir de un 70 por cien de la población vacunada, si finalmente se llega a ese porcentaje, no sería necesario imponer obligaciones de vacunación. Piense que la persona que decida no vacunarse ya no será un problema para el resto de la sociedad, que estará ya inmunizada. En ese sentido, la persona que esté vacunada no estará ya en riesgo, por lo que estar en contacto con un no vacunado no le afectará. Y viceversa. La persona que no se vacune habrá decidido asumir un riesgo muy importante para su salud, pero será una decisión personal en el ejercicio de su libertad con respecto a su integridad física.
"Los ciudadanos siempre hemos de estar expectantes y vigilantes de que se nos respeten nuestros derechos, porque la tentación del poder es siempre asumir más poder y que sea más fácil ejercerlo"
¿No habría excepciones?
Sería diferente si los científicos nos dijeran que sería necesario que se vacunase el 100 por cien de la población y viéramos que con un trámite normal no se podría llegar a ese porcentaje. En ese contexto, a mi entender sí que haría falta entonces una normativa que impusiera una limitación al derecho fundamental a la integridad física de las personas y que obligase a vacunarse.
¿Cree que incluso los estados democráticos nos quieren controlar hoy escudándose en la pandemia?
Bueno, una sociedad no es democrática sólo porque un día decidiera otorgarse una constitución y a partir de ese momento declarásemos que seríamos demócratas ya para siempre. Le pondré una analogía con una persona que es creyente de una religión. Esa persona no es creyente porque un día se bautizase o se confirmase, sino porque vive diariamente de acuerdo a su creencia religiosa. En una sociedad democrática pasa lo mismo. Una democracia es respeto a los derechos fundamentales, a las minorías o al principio de separación de poderes. Si eso no se va cumpliendo en el día a día, puede decirse entonces que tenemos una democracia deficitaria.
¿Una democracia como la española también puede verse afectada por ese peligro?
Bueno, sin duda estamos mejor que en muchos otros lugares del mundo, pero los ciudadanos siempre hemos de estar expectantes y vigilantes de que se nos respeten nuestros derechos, porque la tentación del poder es siempre asumir más poder y que sea más fácil ejercerlo. Un ejemplo de ello sería la Ley de Seguridad Ciudadana, conocida como "ley mordaza", que para mí es una vergüenza democrática, que se hizo para que los ciudadanos tuvieran menos armas de defensa frente al Estado.
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