¿Qué es la Doctrina Parot?
Por Antoni Monserrat. Magistrado del CGPJ
lunes 09 de diciembre de 2013, 08:52h
Una de las cuestiones que más alarma social han producido en muchos años –tal vez la que más-, ha sido la salida masiva de delincuentes de la peor especie de las cárceles españolas. Se nos explica que el motivo es la aplicación de la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de 21 de octubre de 2013, que ha derogado la llamada “Doctrina Parot” de nuestro Tribunal Supremo. Pero esto, ¿qué quiere decir? ¿Cómo es posible?
Intentaré dar alguna respuesta lo más inteligible posible, exclusivamente desde el punto de vista jurídico, que permita una mejor comprensión del asunto. Hay una potencial lectura política, pero ése no es el objeto de este sencillo escrito.
Los delincuentes que están saliendo de la cárcel fueron condenados por delitos que estaban contemplados en el Código Penal de 1973. Este código señalaba, en su artículo 70.2ª, que el límite máximo de cumplimiento de la condena del culpable, fuera la que fuera la extensión de la pena impuesta, no podía superar, en el peor de los casos, los treinta años de prisión. A esta condena le eran de aplicación los beneficios penitenciarios, que se conceden al penado por razón de determinados trabajos, buena conducta, estudios realizados, etc.
Esta previsión fue modificada por el Código Penal actual, de manera que la pena máxima quedó, y sigue así en la actualidad, en cuarenta años de cárcel, cuando el sujeto haya sido condenado por dos o más delitos y, al menos, dos de ellos estén castigados con pena de prisión superior a veinte años, incluyendo en esta disposición dos o más delitos de terrorismo.
Sucede que, un terrorista de ETA, Henri Parot, pretendió que se le otorgara la libertad, entendiendo que los beneficios penitenciarios que había ido acumulando se le aplicaran a la cantidad máxima de años de prisión que le correspondían según el mencionado Código Penal de 1973, causando con esta petición una gran preocupación, a la vista de que, tras él, vendrían muchos más solicitantes.
En vista de esta situación, el Tribunal Supremo, en Sentencia de 28 de febrero de 2006, determinó que los beneficios penitenciarios no debían aplicarse sobre la cantidad máxima posible de pena efectiva –treinta años-, sino condena parcial a condena parcial, lo que, en la práctica, era obligar a los así penados a pasar efectivamente treinta años de cárcel por muchos beneficios que hubieran obtenido. Esta doctrina –que fue llamada “Doctrina Parot”- fue aprobada por el Tribunal Constitucional.
Pero sucedió que otra etarra, Inés del Río, al ver denegada una solicitud idéntica a la del etarra Parot, agotadas las instancias españolas, se dirigió al Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), con sede en Estrasburgo, que, en la citada sentencia de 21-10-2013, le dio la razón.
El argumento básico del TEDH es que, en derecho, rige un principio -llamado de legalidad-, según el que nadie puede ser condenado de manera más rigurosa que la que regía en el momento de la comisión del delito. El TEDH afirma que la recurrente, al obtener beneficios penitenciarios para una condena que se le aplicó en virtud del Código de 1973, podía esperar razonablemente que le servirían para aminorar el tiempo máximo de treinta años que debía pasar en la cárcel, y que, al no haberse hecho así, se contravenía la Convención Europea de Derechos Humanos, que obliga a España, entre otros muchos países.
Ciertamente, esta postura del TEDH contradice otros casos en que ha determinado lo contrario, como los conocidos como Kafkaris contra Chipre, o Hogben contra Reino Unido, en los que se distinguía entre la pena y la aplicación de la pena. En el caso de Inés del Río, se podría haber dicho, por ejemplo, que la manera de calcular el cumplimiento de la pena no tiene que ver con la pena que se le impuso con arreglo al Código de 1973.
Es conveniente añadir que, en cualquier caso, el tiempo máximo de estancia en prisión de todos estos delincuentes por razón de hechos cometidos bajo la vigencia del Código Penal de 1973, seguiría siendo de treinta años, no más. Lo que ha sucedido es que salen antes de ese plazo, porque se deducen los lapsos de tiempo que les corresponden por aplicación de los beneficios penitenciarios.
¿Qué solución nos queda? En lo que ahora nos ocupa, creo que ninguna. Para el futuro inmediato, me parece que la idea de la “prisión permanente revisable” es la que puede dar respuesta a las demandas ciudadanas. En definitiva, que el delincuente especialmente peligroso, que ha cometido y previsiblemente pueda seguir cometiendo crímenes horribles, esté a buen recaudo en la cárcel mientras no sean seguros su arrepentimiento y rehabilitación, siempre con el seguimiento adecuado.
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Últimos comentarios de los lectores (5)
17010 | epafrodito - 11/12/2013 @ 10:10:46 (GMT+1)
Entendido. La aplicaciòn de la norma más favorable al reo es indiscutible. Ahora bien, lo que no se explica por ninguna parte son dos circunstancias llamativas: Primero, que el TS y el TC del Reino de España validaron en multiples ocasiones la aplicaciòn de la doctrina Parot. Y segundo, el TC lleva tres años "estudiando" la Ley Aido reguladora del aborto libre, y otros tantos en cuanto a la declaraciòn sobre la soberania nacional del Parlamento de Cataluña. Empero tal lentitud, la AN y el TS en horas y en semanas ejecutaron la sentencia del TDEH, sin que la Abogacia del Estado rechistara lo más minimo. Paradojas de la justicia en este país.
16977 | Vamos rafa - 10/12/2013 @ 14:40:44 (GMT+1)
Vamos que te caen 30 si matas a uno o a mil....hitler hubiera estado solo treinta en el reino de spain?
16926 | Al-Fanat - 09/12/2013 @ 14:02:44 (GMT+1)
O sea, que habría un pacto entre el gobierno del PP y ETA, que además, por pura lógica, incluiría al Tribunal Europeo de Derechos Humanos y a Antoni Monserrat, ya... ¿Por qué les resulta tan difícil a algunas personas admitir que viven en el error permanente, abonado por criterios ideológicos exacerbados? Tampoco es de recibo la frase de Monserrat respecto a "dar respuesta a las demandas ciudadanas", porque eso no es justicia, sino pura venganza, tan criminal como los hechos que la motivan.
16925 | Pacto - 09/12/2013 @ 13:21:29 (GMT+1)
"Ciertamente, esta postura del TEDH contradice otros casos en que ha determinado lo contrario, como los conocidos como Kafkaris contra Chipre, o Hogben contra Reino Unido...En el caso de Inés del Río, se podría haber dicho, por ejemplo, que la manera de calcular el cumplimiento de la pena no tiene que ver con la pena que se le impuso con arreglo al Código de 1973."
Esto hace pensar que es muy laxa la justicia y se pueden encontrar soluciones a medida, por lo tanto lo que muchos pensamos es que hay un pacto gobierno-ETAcon la anuencia del TEDH, porque si no, no se entiende...no debería se la justicia igual para todos?
16920 | Carlos - 09/12/2013 @ 12:08:43 (GMT+1)
Por fin un artículo de alguien que sabe de lo que habla, y no es un periodista que escribe lo que otros le han contado y, posteriormente, lo adapta según su ideología.
Me permito recomendar otro artículo sobre el mismo tema, escrito por el abogado del estado que llevó el asunto (Isaac Salama) en su blog personal, llamado "otras políticas".
Felicidades al autor
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