Al coreógrafo se le impone también el pago de una multa de 4.800 euros por un delito de exhibición de material pornográfico a un menor, delito del que ha sido absuelta su pareja.
Asimismo, ambos deberán pagar una indemnización de 60.000 euros --cada uno-- a la víctima, representada por el letrado Javier Vidal, en concepto de responsabilidad civil por los daños causados.
Según la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, el Tribunal considera probado que el coreógrafo aprovechó su condición de profesor y la relación de confianza que tenía con el menor, también por abrir con su madre una academia de baile, y abusó sexualmente del mismo en reiteradas ocasiones.
Tal era la relación de cercanía entre el menor y su familia y el profesor, que llegó este último incluso a presentarles a su pareja, el otro condenado en esta causa. Debido a esta confianza, el menor se quedó a dormir en múltiples ocasiones en casa de ambos y realizó numerosos viajes con su profesor para eventos relacionados con el baile.
Así, el Tribunal sostiene que el bailarín, con ánimo de satisfacer sus deseos sexuales y aprovechando la situación de confianza, abusó sexualmente del menor en reiteradas ocasiones --entre verano de 2015 y agosto de 2018--. Asimismo, la Audiencia entiende que también le mostró vídeos de contenido pornográfico.
Además, por la relación de confianza, consideran probado que la pareja del profesor también abusó del menor, llegando incluso a proponer actos sexuales con juguetes eróticos.
Como consecuencia de estos hechos, la Sala destaca que la víctima ha estado recibiendo tratamiento psicológico y que su rendimiento escolar, llegando a repetir curso en dos ocasiones, se vio gravemente afectado. También tuvo que abandonar la academia y su carrera de baile, y ya no puede bailar por el recuerdo de estos hechos.
Por todo ello, condenan al profesor a seis años de cárcel por un delito de abuso sexual continuado a un menor de edad, así como al pago de 4.800 euros en concepto de multa por el delito de exhibición de material pornográfico.
Además, se le impone la prohibición de acercarse o comunicarse con la víctima por un tiempo de diez años, la inhabilitación especial para cualquier profesión u oficio que conlleve contacto con menores por otros diez años y la medida de libertad vigilada durante otra década.
En cuanto al segundo procesado, la Audiencia le condena a seis años de prisión por abuso sexual a menor de edad y le impone la prohibición de acercarse a menos de 500 metros de la víctima o comunicarse con ella por un tiempo de diez años, la inhabilitación especial para cualquier profesión u oficio que conlleve contacto con menores por otros diez años y la medida de libertad vigilada durante otra década.
Por último, se sentencia que ambos paguen un total de 120.000 euros --60.000 cada uno-- a la víctima en concepto de responsabilidad civil.
Cabe destacar que contra dicho fallo pueden interponer recurso de apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Baleares dentro de los diez días siguientes a su notificación.
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