SOCIEDAD

La nueva Ley prohibirá la participación de animales en las cabalgatas de Reyes Magos

Así figura en el borrador del anteproyecto

Redacción | Miércoles 06 de octubre de 2021
El Gobierno central pretende prohibir la presencia de animales en las cabalgatas de Reyes, las procesiones y las romerías, y prevé implantar nuevos sistemas para garantizar su protección a través e iniciativas como la creación de un Observatorio Estatal de Protección Estatal. Al mismo tiempo, se formalizará un registro de criadores, que serán los únicos facultados para vender animales, así como un archivo con los nombres y los datos de personas inhabilitadas para ser dueños de mascotas.

Así consta en el borrador del anteproyecto de Ley de protección y derechos de los animales que ha presentado este miércoles el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, dirigido por la líder de Unidas Podemos, Ione Belarra, en el que, además figuran, entre otras medidas, poner punto y final a los circos con animales, la prohibición de su venta en tiendas o la posibilidad de que participen en procesiones, romerías, belenes o incluso en la cabalgata de los Reyes Magos.

El proyecto normativo contempla asimismo la puesta en marcha de un Consejo Estatal de Protección Animal, que será un órgano colegiado interministerial y consultivo adscrito a la Dirección General de Derechos de los Animales, en el que participarán representantes de varios Ministerios y de las entidades de protección animal y profesionales.

Al mismo tiempo, el Gobierno central quiere poner en marcha un Observatorio Estatal contra el Maltrato Animal que se encargará de asesorar, evaluar y elaborar informes, y realizar estudios y propuestas para prevenir y erradicar estas prácticas.

PERSONAS INHABILITADAS

Otra de las novedades que se planea introducir es la creación de un Registro Nacional de Inhabilitaciones para la Tenencia y Actividades relacionadas con Animales (RINTA), que incluirá la identidad de personas físicas o jurídicas que estén inhabilitadas penal o administrativamente para el ejercicio de profesión, oficio o comercio relacionado con animales, así como para la tenencia de los mismos.

Al registro aportarán datos comunidades autónomas, entidades locales y Ministerios a raíz de resoluciones administrativas firmes por las que se inhabilite para la tenencia de animales, así como por el Ministerio de Justicia respecto de las personas condenadas en sentencia firme por la comisión de cualquier delito relativo a la protección de la fauna y animales domésticos.

No obstante, el RINTA no será un registro público, ya que su finalidad será dotar a las Administraciones públicas competentes de herramientas para prevenir infracciones en materia de abandono y maltrato animal y facilitar, en su caso, la ejecución de las penas de inhabilitación para el ejercicio de actividades relacionadas con animales y su tenencia.

FONDO PARA LA PROTECCIÓN ANIMAL

Por otro lado, la normativa prevé poner en marcha un Fondo para la Protección Animal que, con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, dotará a las administraciones públicas de medios económicos para plasmar sus políticas de protección animal y, en particular, para que las ganancias provenientes de bienes decomisados por la comisión de infracciones contra la fauna y los animales domésticos reviertan en la protección de los animales.

De acuerdo con el borrador del anteproyecto de Ley, divulgado este miércoles por el departamento que dirige Ione Belarra, las comunidades autónomas quedarán obligadas a contar con, al menos, un centro autonómico propio de protección animal. Estas administraciones suscribirán con los municipios convenios para recoger y mantener animales cuando estos carezcan de estructura o capacidad económica. Igualmente, deberán contar con centros de protección animal, bien propios o bien concertados, todos los municipios de más de 5.000 habitantes.

SACRIFICIO 'CERO'

Otro de los aspectos que el Ejecutivo quiere lograr es el sacrificio 'cero' de los animales, por lo que quedará "expresamente" prohibido el sacrificio, ya que "solamente se procederá a la eutanasia justificada bajo criterio y control veterinario" y únicamente para evitar sufrimiento en casos de enfermedad, heridas incurables, por motivos de seguridad animal, de seguridad para las personas o animales o de la existencia de riesgo para la salud pública o causas medioambientales debidamente motivados normativa o científicamente.

En todo caso, el procedimiento de eutanasia se realizará por personal veterinario colegiado con métodos que garanticen las condiciones humanitarias, admitidos por las disposiciones legales o reglamentarias aplicables. "Se prohíbe expresamente el sacrificio en los supuestos no contemplados en la presente ley, así como toda muerte inducida en los centros de protección animal, ya sean públicos o privados, clínicas veterinarias y núcleos zoológicos en general por cuestiones económicas, de sobrepoblación, carencia de plazas, imposibilidad de hallar adoptante en un plazo determinado, abandono del responsable legal, vejez o enfermedad o lesión con posibilidad de tratamiento, ya sea paliativo o curativo, ni por problemas de comportamiento que puedan ser reconducidos por un educador o etólogo, así como por cualquier otra causa asimilable a las anteriormente citadas", según se recoge en el texto.

Del mismo modo, quedará prohibido, a partir de la entrada en viigor de la Ley, el sacrificio "público" de animales, su uso en espectáculos o actividades que puedan ocasionar sufrimiento o sean indignas, como el tiro al pichón, el tiro a tubo o prácticas que puedan ocasionar la muerte de animales de compañía o domésticos.

ANIMALES DE LABORATORIO

En cambio, el documento dispensa de la prohibición de sacrificio en el caso de los animales de producción y los utilizados en experimentación y otros fines científicos, incluida la docencia, que se regirá por su normativa específica. En los casos en los que sea necesario dar muerte a un animal en situaciones de emergencia, solo podrán hacerlo efectivos de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado si se requiere el uso de armas.

Del mismo modo, queda prohibido cualquier tipo de maltrato o agresión física, trato negligente, práctica que pueda producir sufrimiento, daño físico o psicológico u ocasionar su muerte; su abandono en espacios cerrados o abiertos; todo tipo de mutilaciones o modificaciones corporales, excepto las precisas por motivos de salud o para anula o limitar su capacidad reproductiva pero no por motivos estéticos.

Del mismo modo, queda expresamente prohibido su uso en peleas, en espectáculos públicos o actividades artísticas, turísticas o publicitarias que les causen angustia, dolor o sufrimiento y, en todo caso, en atracciones mecánicas o carruseles de feria, así como el uso de animales pertenecientes a especies de fauna silvestre en espectáculos circenses.

MENDICIDAD

Del mismo modo, se prohíbe su uso de forma ambulante como reclamo y queda prohibido ejercer la mendicidad valiéndose de animales, así como someterlos a trabajos inadecuados o excesivos en tiempo o intensidad respecto a las características y el estado de salud.

Igualmente, se prohíbe el uso de pinchos, correas, collares y otros similares que ahorquen o aparatos eléctricos y no se autoriza el silvestrsimo, así como alimentarlos con vísceras, cadáveres y otros despojos. Tampoco podrán ser premio de recompensa, rifa o promoción ni se podrá mantener permanentemente a los animales en terrazas, balcones, azoteas, trasteros, sótanos, patios y similares o vehículos.

COMPRA DE PERROS

Los perros solo podrán ser adquiridos a través de los criadores y no en las tiendas de animales. De hecho, ningún ser vivo podrá ser exhibido al público, con la única excepción de los peces de acuario, y la cesión de animales entre particulares deberá ser, en todo caso, gratuita y quedar reflejada por contrato.

Finalmente, los propietarios de perros deberán realizar un curso de formación acreditado para la tenencia de canes, y los criadores deberán estar habilitados e inscritos en un Registro Nacional de Profesionales de la cría.

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