El CGCOM sostiene que la imposición judicial de iniciación de un tratamiento, que desoye las recomendaciones del equipo encargado de la atención al paciente y al margen de los protocolos basados en la evidencia científica, puede contribuir a que se diluyan las responsabilidades y el paciente sufra las consecuencias en la calidad de la asistencia y su seguridad.
El sistema sanitario tiene la obligación de garantizar que las técnicas o productos que puedan elegirse cumplan las condiciones de eficacia o, al menos, de inocuidad.
Desde hace décadas, las agencias de evaluación de tecnologías sanitarias son las entidades encargadas de verificar y actualizar la mejor evidencia para abordar enfermedades y aplicar tratamientos. Actualmente, en España contamos con una red de agencias que actúa coordinada con el sistema europeo y otras entidades internacionales. Esta infraestructura y su funcionamiento son una base esencial para la calidad y la seguridad clínicas, y sirven de ayuda y aval a los gobiernos para la toma de decisiones de autorización y financiación de intervenciones sanitarias. En el día a día, las comisiones de calidad asistencial de los centros sanitarios apoyan la buena práctica clínica y los Colegios de Médicos tutelan la garantía de la calidad del acto médico. En este mecanismo de valoración, quedan incluidos los tratamientos para uso compasivo y su empleo siempre está fundamentado y clínicamente justificado.
"Desde el COMIB queremos trasladar el apoyo al equipo sanitario del hospital, el cual ha procedido en base a las normas legales y deontológicas aplicables y ha prestado al paciente la atención técnica y profesional adecuada, de acuerdo con el estado de desarrollo de los conocimientos científicos y con los niveles de calidad y seguridad establecidos", apuntan desde la institución médica.