Este sábado entran en vigor las medidas sanitarias impuestas por el Govern para controlar el aumento de contagios. Las restricciones no son muy diferentes a las que entraron en vigor el pasado 19 de junio, aunque hay novedades concretas como la prohibición de verbenas o que los comercios no podrán vender bebidas alcohólicas a partir de las 22:00 horas. Estas medidas estarán vigentes hasta el próximo 23 de julio cuando volverán a ser revisadas en función de la evolución de la pandemia. Son las siguientes:
- Los interiores de los locales podrán permanecer abiertos hasta las 02:00 horas, siempre en función de las normativas emanadas de las ordenanzas municipales.
- Ocupación interior de hasta el 50% de su capacidad con mesas de 6 personas como máximo.
- Uso de la barra siempre que los clientes permanezcan sentados, que coman, que no se junten grupos de más de dos personas y que se respete la distancia de seguridad de 1,5 metros entre grupos. Las barras deberán cerrar a las 00:00 horas.
- En los exteriores se permite hasta 12 personas por mesa.
- Normativa destinada a establecimientos que ejerzan únicamente como café concierto o bar de copas.
- Obligado el consumo de alimentos en mesas, con seis personas como máximo en el interior y 10 en los exteriores.
- Obligación de usar la mascarilla.
- Horario de cierre a las 02:00.
- Nos se permite bailar en ningún espacio.
- Suspendida la actividad para discotecas, salas de fiestas y salas de baile.
- Las playas podrán permanecer abiertas al público entre las 00:00 y las 6:00.
- Los horarios pueden variar en función de las normativas municipales.
- A partir del próximo 10 de julio los comercios y grandes superficies no tendrán límite de horarios, salvo los que determinen las ordenanzas municipales. Hasta esta fecha deberán cerrar a las 00:00 horas.
- Se prohíben las verbenas populares.
- Se permiten fiestas, actos culturales, deportivos y otras actividades siempre que se cumplan las medidas sanitarias impuestas.
- Se permite la realización de "ballades populars".
- Prohibidas actividades como "sopar a la fresca".
- En las instalaciones cubiertas, se permite un 50% de su cabida máxima hasta un máximo de 1.500 personas.
- En las instalaciones descubiertas, se permite un 50% de su cabida máxima hasta las 5.000 personas.
- Las actividades estáticas en salas se mantienen hasta un 75% de su capacidad máxima.
- En las salas de actividades dirigidas se permite un grupo máximo de 25 personas en las actividades de intensidad baja y de 20 personas en actividades de intensidad alta.
- Las actividades en instalaciones deportivas cubiertas, incluidas las piscinas cubiertas, no se ha de superar el 100% de su capacidad máxima.
- En las instalaciones deportivas descubiertas, tampoco debe superarse el 100% de su capacidad máxima.
- Los teatros, auditoríos y salas de conciertos podrán ejercer su actividad siempre que el aforo no supere el 75% de la capacidad máxima del local en espacios interiores, aunque sí el 100 % en los exteriores.
- Se mantienen los mismos aforos en espacios similares con un límite de 1.500 personas en el interior y 5.000 en el exterior. En todos los casos, los asistentes deberán estar sentados.
- El consumo está prohibido en los conciertos de música en vivo en interiores.
- Se eliminan todas las restriciones salvo la exigencias sanitarias como mascarillas, ventilación o higiene.
- Se incrementa la capacidad permitida hasta las 150 personas en los exteriores y 50 en los interiores.
- Si todos los asistentes están vacunados, la capacidad permitida amenta hasta las 200 personas en el exterior y 100 en el interior.
- En bodas se permite bailar siempre con mascarillas y las medidas higiénicas exigibles.
- En los lugares de culto se permite el aforo completo tanto en el exterior como en el interior manteniendo la distancia mínima de seguridad.
- Se permite un aforo en las residencias del 75 % de su máxima cabida, siempre atendiendo a todas las medidas sanitarias exigibles en estos centros.
- Se amplia el horario hasta las 02:00 horas con un 50% de máxima ocupación.
- Si hay actividad de restauración, se aplicará la normativa del sector.
- Los centros pueden albergar hasta el 75% de su capacidad máxima.
- Solo se permiten un máximo de 6 personas en cada tienda de campaña.
- Las habitaciones compartidas se podrán ocupar hasta un máximo del 75%.
- Se mantiene la ocupación máxima del 75%, tanto en el interior como en el exterior.
- No se establece un número máximo de asistentes.
- La ocupación máxima no podrá exceder del 75%.
Todas estas medidas han entrado en vigor este sábado tras ser publicadas por el BOIB.
Suscríbaseaquí gratis a nuestro boletín diario. Síganos en Twitter y Facebook. Toda la actualidad de Mallorca en mallorcadiario.com.