Según los datos de la empresa AMV, el 80% de las multas a los motoristas se suelen dar por rebasar los límites de velocidad, saltarse señales de circulación o circular sin casco. No obstante, la gran mayoría de los moteros desconoce que existen numerosas prohibiciones que conllevan sanciones y pérdida de puntos.
Entre las sanciones más desconocidas se encuentran:
- Circular por arcén: Tráfico esta estudiando la posibilidad de que se pueda circular por el arcén exclusivamente en zonas congestionadas y sin rebasar los 40 kilómetros por hora. Con ello se pretende evitar que los motoristas circulen entre los vehículos.
- Utilizar cámaras en el casco: Numerosos moteros suelen utilizar las cámaras en los cascos para grabar viajes, rutas o competiciones. Tráfico lo prohíbe ya que los cascos para llevar estos aparatos. La multa por llevar cámaras en cascos puede llegar a los 200 euros y la pérdida de 4 puntos.
- Llevar pegatinas: Salvo la obligada pegatina de la ITV, Tráfico permite las pegatinas de tipo medioambiental ( en función de la normativa que imponga cada municipio) pero prohíbe las que sean reflectantes o luminiscentes, pues pueden afectar a la visibilidad de otros usuarios. Este tipo de pegatinas puede llegar suponer una sanción de 200 euros.
- Chaleco reflectante: Los chalecos reflectantes todavía no son obligatorios en España, al contrario que en otros países como Francia, aunque se aconseja llevarlos por si se produce una avería.
- Llevar la L de conductor en prácticas: Aunque muchos moteros no suelen utilizar la L durante el año posterior a la obtención del carnet, este distintivo es obligatorio. Debe de ir colocado en un sitio visible en la parte posterior de la moto. Incumplir la norma puede significar una multa de hasta 150 euros.
- Acompañante en la moto: En la actualidad, el reglamento deja claro que solo los mayores de 12 años pueden ocupar el asiento trasero con pequeños matices como el que de los siete a los doce años, también se puede ir de “paquete” pero solo si el conductor es el padre, madre o tutor, o una persona mayor de edad que haya sido autorizada por estos últimos. La multa por llevar a un menor de 12 años en moto, sin esta última excepción para los mayores de 7 años, es de 200 euros. Los menores de 17 años no pueden llevar acompañante en ningún caso; la multa será de 90 euros.
- Adelantar por la derecha: La DGT, a finales del año pasado realizó una reforma en la que especifica que los turismos y motocicletas no podrán rebasar en 20 km/h los límites de velocidad en las carreteras convencionales cuando adelanten a otros vehículos. Esta prouesta todavía esta en estudio y posterior aprobación.
Además, cuando se circule por autopista nunca se debe adelantar por la derecha aunque el vehículo que tengamos delante vaya lento y no parezca que tenga intención de trasladarse al carril derecho. Hacerlo puede acarrear una multa de 200 euros.
Además de estas prohibiciones, también hay otras que son bastante desconocidas pero que implican sanciones como 200 euros por conducir con auriculares en los oídos; 200 euros por derrapar sin justificación; 200 euros por dejar nuestra moto a otra persona sin carnet; 3.000 euros por lavar la moto en la calle; 500 euros por organizar o participar en carreras ilegales y 500 euros por hacer un caballito.
Suscríbase aquí a nuestro boletín diario. Síganos en Twitter y Facebook. Toda la actualidad de Mallorca en mallorcadiario.com.