El Ayuntamiento de Palma ha impuesto un total de 49 sanciones por incumplimiento de la normativa municipal sobre el uso adecuado de los patinentes eléctricos y segways en la vía pública, según datos a los que ha tenido acceso mallorcadiario.com. La mayoría de las sanciones se han impuesto a personas que circulaban llevando puestos los auriculares. Aunque la norma se aprobó en junio de 2019, la Policía local no empezó a sancionar hasta noviembre. En este periodo se han impuesto una media de cuatro o cinco multas al mes, a excepción del periodo de confinamiento.
La proliferación de patinetes y segways circulando por Palma llevó primero al Ayuntamiento y posteriormente a la DGT a implantar una normaltiva que regulase el uso y disfrute de los denominados Vehículos de Movilidad Personal (VMP).
Aunque el decreto del consistorio palmesano se aprobó en junio de 2019, no fue hasta noviembre cuando, tras una campaña informativa, se empezó a multar a los infractores. Estas multas se elevan a 40 euros, la mitad si se abona con antelación.
El Ayuntamiento de Palma ha recordado que desde que la Policía Local empezó a imponer las primeras multas, se han contabilizado hasta la fecha 49 sanciones.
De este total, la mayoría corresponden a circular con los auriculares puestos (16), y circular sin luces (9).
Además de estas sanciones, también se han impuesto otras por no respetar el sentido de la circulación (8), circular utilizando el teléfono móvil (5), poner en peligro a otros usuarios (3) y por otros motivos (4).
Cort recuerda que la actividad de control y sanción de este tipo de vehículos se paralizó temporalmente a mediados de marzo a causa del confinamiento obligatorio decretado por el coronavirus.
El decreto aprobado en su día por el consistorio palmesano es taxativo al recordar que la edad mínima para circular con un vehículo de movilidad personal por las vías y espacios públicos es de 15 años y que todos aquellos vehículos que circulen por la calzada -nunca por la acera-, "deben disponer de timbre, sistemas de frenado y elementos reflectantes homologados. Se recomienda utilizar casco homologado y chaleco reflectante".
La mayoría de los siniestros son en la calzada
Leer másEl decreto también establece los espacios por donde pueden circular este tipo de vehículos y la velocidad de los mismos que, en cualquier caso, no pueden superar los 30 kilómetros por hora. En este punto, este tipo de vehículos puede circular por los carriles bici no segregados de los espacios para peatones a una velocidad no superior a los 10 kilómetros por hora. Los VPM, en carriles bici separados del espacio para peatones, la velocidad no podrá ser superior a los 15- 20 kilómetros por hora mientras que se podrá circular por las calzadas en aquellos barrios que tengan Zona 30 y siempre a una velocidad que no exceda de los 30 kilómetros por hora.
Otro de los aspectos que contempla el decreto es dónde pueden aparcar los mismos. En este punto, Cort ha establecido que sólo pueden estacionar en las reservas de bicis o en los lugares específicamente destinados a esta finalidad.