En este sentido, Capó ha manifestado que “la Ley de Contratos prevé en su artículo 119 la tramitación urgente de los expedientes de licitación. Esta tramitación tiene todas las garantías de un procedimiento ordinario reduciendo a la mitad de los plazos en la licitación, adjudicación y formalización, salvaguardando los principios de libre concurrencia, publicidad, libre competencia y selección de la oferta más ventajosa, así como la prevención de conflictos de intereses y corrupción”,
“Sin embargo, la Funeraria está aplicando el artículo 120, que está pensado para acontecimientos catastróficos, situaciones que supongan grave peligro o necesidades que afecten a la defensa nacional. En este artículo se elimina la obligación de tramitar expediente de contratación para satisfacer la necesidad sobrevenida”, ha explicado Capó.
Asimismo, la regidora de Cs en Palma, ha asegurado que “en este caso existe la necesidad, pero no la emergencia, por lo que se debe tramitar por el artículo 119 de la Ley de Contratos”.
Finalmente, Capó ha lamentado que “la Funeraria aplica la tramitación de emergencia escudándose en el estado de alarma para saltarse todos los pasos legales que prevé la ley, que es un procedimiento tasado y que garantiza la libre competencia”.