La Sala argumenta que a pesar de ser factible la hipótesis de las acusaciones, de que el acusado hubiera dado la orden de pago de los 108.000 euros de dinero público abonado en pago de facturas falsas y por tanto con desviación de fondos públicos; “también caben y son posibles otras alternativas, y con igual o semejante grado de probabilidad”.
Los jueces contemplan -entre estas otras alternativas- que la orden de pago pudiera haber llegado de Vicepresidencia y Relaciones Institucionales “sin participación alguna del Sr. Matas, e incluso que aunque el Sr. Matas diera la orden de pago al Sr. García Oeo, por haber sido previamente acordada sin su intervención y en el seno de la propia Conselleria de Vicepresidencia, desconociera que obedecía a un pago irregular de fondos públicos”. Por este motivo, el tribunal cree haber respetado el derecho a la tutela judicial efectiva que asiste a ambas acusaciones al ofrecer explicación razonable de su conclusión absolutoria.
La sentencia ha sido comunicada a las partes y, contra ella, cabe la posibilidad de interponer recurso en el plazo de cinco días.