El Defensor del Paciente en Baleares informa de que el Juzgado de Primera Instancia 8 de Palma ha dictado sentencia estimando la demanda interpuesta por la abogada Soledad Raso de los Servicios Jurídicos de la asociación, reconociendo la asistencia defectuosa a una paciente que falleció en 2017. El juez condena a indemnizar a sus herederos en la cantidad con 26.505 euros como consecuencia del retraso del diagnóstico de un cáncer de páncreas.
La clínica a la que audió no solo tardó en practicarle pruebas sino que éstas fueron claramente insuficientes y no hubo detección del cácner. De hecho en la segunda clínica le hicieron un TAC, colonoscopia, analítica y gastroscopia ya en la primera visita.
Aunque la sentencia reconoce la negligencia, la valora solamente como una pérdida de oportunidad para la paciente.
Carmen Flores, presidenta de la Asociación ‘El Defensor del Paciente’, quiere hacer constar que cuando una actuación médica no es correcta y adecuada a la “lex artis”, "la pérdida de oportunidad para el paciente es secundaria y subsididaria a esta mala actuación médica y por tanto no se debería quedar solamente en la valoración de una pérdida de oportunidad terapéutica".