La resolución, cuya ponente ha sido la magistrada Encarnación Roca, explica que la doctrina constitucional establece en relación con la posibilidad de acordar la suspensión de decisiones judiciales en las que se acuerdan medidas cautelares tales como la prisión provisional, que la suspensión de la misma equivaldría a un "otorgamiento anticipado del amparo".
El tribunal de garantías responde de esta manera al recurso presentado por los dos procesados por el delito de rebelión contra la situación de prisión provisional al entender que vieron vulnerado su derecho a la libertad, la representación política y al acceso a cargos públicos.
(HABRÁ AMPLIACIÓN)