Tener las puestas abiertas después de media noche se considera una infracción grave, recogida en la Ley 1/2007, de 16 de marzo, contra la contaminación acústica de las Illes Balears, y puede suponer una sanción de hasta 12.000€. También se considera una infracción grave mantener la actividad en terrazas fuera del horario establecido, ya que incumple la Ordenanza Reguladora de los Horarios de Cierre de establecimientos y espectáculos públicos y puede suponer unas sanción de hasta 10.000€.
Cabe tener en cuenta la dificultad par compaginar la actividad de ocio en las zonas de Magaluf (c/Punta Ballena) y Santa Ponça (c/Ramon de Montcada) con el descanso de los vecinos. De hecho, en estas zonas el Ajuntament ha informado a través de una campaña gráfica de las multas por comportamientos incívicos, entre los que se incluye chillar que puede ser sancionado con 400€. Además, las asociaciones de vecinos han trasladado su malestar en varias ocasiones por el ruido durante la campaña estival.
Según la Ley 37/2003 del Ruido en el período de noche, que es cuando se producen estas infracciones por parte de algunas terrazas y bares nocturnos, el nivel de decibelios no debe sobrepasar nunca los 35.