Ante los medios de comunicación, Sanz ha expresado que si se entiende que "no es lícito ni legítimo proferir frases amenazantes contra el colectivo mujeres o el colectivo homosexual", se tiene que entender que "hay colectivos vinculados con el terrorismo que también tienen protección jurídica".
Así, ha destacado que en este tipo de asuntos, como el de la condena del rapero Josep Miquel Arenas, Valtonyc, a tres años y medio de cárcel por enaltecimiento del terrorismo, injurias graves y amenazas, tienen el "soporte de la sentencias del Tribunal de Justicia Europeo que ha definido muy claramente el discurso de odio". "Cuando se va a juicio, los contenidos, normalmente, entran dentro de este caso", ha añadido.
A esto, la fiscal ha resaltado que "no se puede no ver discurso de odio cuando este va dirigido a determinados colectivos y verlo clarísimo cuando va dirigido a otros colectivos". "El enaltecimiento del terrorismo es un discurso del odio dirigido a víctimas o dirigido ensalzar acciones de gente que lo que hizo en su momento fue matar a gente que no opinaba como ellos", ha remarcado a continuación.
Además, ha dicho que es un tipo penal que esta en el código y que tienen que aplicar la ley, aunque ha precisado que comprende el "enorme choque que producen las sentencias".