El Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJIB) ha fallado a favor de la Autoridad Portuaria de Baleares (APB) en el litigio con el Club Marítimo Molinar de Levante (CMML), desestimando el recurso interpuesto por la entidad náutica contra la revocación de su autorización de ocupación temporal y la orden de desalojo de las instalaciones situadas en la dársena del Caló d’en Rigo, en el puerto de Palma.
La sentencia, fechada el 24 de enero de 2025, rechaza todas las alegaciones presentadas por el CMML, incluyendo la supuesta desviación de poder y arbitrariedad en la actuación de la APB. El tribunal considera que la autoridad portuaria actuó dentro de sus competencias y que el club era consciente desde el inicio de la autorización de que esta podía ser revocada debido a la ejecución de obras en la zona.
El conflicto entre la APB y el CMML se remonta a febrero de 2019, cuando la autoridad portuaria informó al club sobre la extinción de sus derechos de ocupación en el puerto del Molinar, solicitando el traslado de las embarcaciones al Portitxol para dar inicio a las obras de reforma previstas. Sin embargo, el club se negó a abandonar las instalaciones y solicitó una prórroga, argumentando retrasos en la entrega de llaves y autorizaciones por parte de la APB, una versión que fue desmentida por la autoridad portuaria.
En mayo de 2019, la situación escaló cuando agentes de la Policía Portuaria ordenaron el cese de actividades en el edificio que albergaba el restaurante y la sede social del club, impidiendo su acceso. A pesar de la orden, el CMML manifestó su intención de seguir operando hasta recibir una resolución judicial firme. Finalmente, en octubre de 2019, la APB solicitó al TSJIB el desahucio administrativo del club para poder proceder con las obras previstas en el puerto.
JUSTIFICACIÓN DEL FALLO
La sentencia del TSJIB subraya que el CMML aceptó la autorización de ocupación en marzo de 2019 con pleno conocimiento de su carácter temporal y de las cláusulas que permitían su revocación unilateral. Además, el tribunal recuerda que ya en junio de 2023, otro fallo judicial había ratificado la legalidad de la paralización de la actividad del restaurante del club.
El tribunal también justifica el desalojo en la necesidad de ejecutar obras en la zona, tras constatar a través de inspecciones que los muelles y el edificio social se encontraban en mal estado. Asimismo, desestima la supuesta vulneración de principios de transparencia, objetividad y confianza legítima, argumentando que la actuación de la APB fue conforme a la legalidad y al interés público.