María Pilar Ferrer, presidenta de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación de Baleares, en una entrevista publicada en mallorcadiario.com, ha puesto de manifiesto una cuestión jurídica y social de gran relevancia: el reconocimiento del derecho a la pensión de viudedad para parejas que, aun manteniendo una relación estable y teniendo hijos en común, no formalizaron su unión mediante inscripción oficial.
El marco legal actual establece que, para acceder a la pensión de viudedad, las parejas de hecho deben estar registradas oficialmente o haber formalizado su relación en documento público al menos dos años antes del fallecimiento de uno de los miembros. Esta exigencia, aunque busca garantizar la seguridad jurídica, puede resultar excluyente para aquellas parejas que, por diversas razones, no cumplieron con este requisito formal, pese a evidenciar una convivencia prolongada y una vida en común plenamente consolidada.
La jurisprudencia ha mostrado variaciones al respecto. En 2021, el Tribunal Supremo reconoció el derecho a la pensión de viudedad a una mujer que convivió durante más de 30 años con su pareja, con quien tuvo tres hijos, sin estar inscritos como pareja de hecho. El alto tribunal consideró que la convivencia prolongada y otros elementos, como la adquisición conjunta de una vivienda y declaraciones fiscales compartidas, eran pruebas suficientes para acreditar la existencia de una pareja de hecho.
Sin embargo, en 2022, el mismo tribunal rectificó su postura, enfatizando la necesidad de la inscripción oficial para acceder a la pensión de viudedad, argumentando que la norma busca asegurar una prueba fehaciente de la relación y evitar fraudes.
Muchas parejas construyen una vida en común sin formalizar su unión por desconocimiento, desidia o convicciones personales
Esta disparidad en las decisiones judiciales genera tensión entre la formalidad legal y la realidad social. Muchas parejas construyen una vida en común sin formalizar su unión por desconocimiento, desidia o convicciones personales. Negarles derechos derivados de su convivencia, como la pensión de viudedad, puede considerarse una injusticia que el ordenamiento jurídico debería corregir.
Es imperativo que el legislador aborde esta cuestión, buscando un equilibrio entre la seguridad jurídica y el reconocimiento de las diversas formas de convivencia. La existencia de hijos en común, la adquisición conjunta de bienes y otros indicios claros de una vida compartida, deberían ser considerados pruebas suficientes para el reconocimiento de derechos, sin necesidad de una inscripción formal.
En una sociedad en constante evolución, el derecho debe adaptarse para garantizar la justicia y la equidad, reconociendo las múltiples formas en que las personas eligen vivir y formar familias; y sin exigir cargas burocráticas para el ejercicio de derechos ciudadanos.