Mascarilla si se va a la playa, si se pasea por el campo, si se transita por una vía pública aunque sea a través de una calle desierta a altas horas de la madrugada... La nueva ley de medidas urgentes de prevención y contención de la Covid 19 en España, publicada este martes en el Boletín Oficial del Estado y que entra en vigor apenas un día después, este miércoles 31 de marzo, impone, a todas las personas a partir de los seis años de edad, el uso de mascarillas en cualquier espacio público, esté ubicado en un interior o al aire libre, e independientemente de la distancia interpersonal que pueda existir.
Esta es la respuesta del Gobierno a la próxima finalización de la prórroga del decreto de estado de alarma que el Ejecutivo aprobó el pasado 3 de noviembre, entró en vigor el día 9 del mismo mes, y concluirá a las 00:00 horas del 9 de mayo del presente año. De esta manera, con la promulgación de esta Ley 2/2021, de 29 de marzo, sobre medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la Covid 19, la Administración central pretende organizar y planificar el escenario de la denominada 'nueva normalidad', en la que se prevé una progresiva estabilización de la situación epidemiológica en el conjunto del país, la caída de la mortalidad por coronavirus a medida que el plan de vacunación vaya haciéndose efectivo y, en función de todo ello, la relajación paulatina de los parámetros de presión asistencial en hospitales y centros sanitarios.
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En esta 'nueva normalidad', sin embargo, el uso de las mascarillas y el resto de hábitos preventivos orientados a la contención de la pandemia no perderán ni un ápice de su protagonismo. Más bien, ocurrirá todo lo contrario: estarán todavía más presentes que en el contexto anterior, ya que, mientras la Organización Mundial de la Salud (OMS) no decrete oficialmente la finalización de la pandemia, el Gobierno no quiere sorpresas y pretende atar en corto cualquier comportamiento individual y colectivo que pueda alterar las estimaciones de sus asesores sanitarios en cuanto a la reducción de los diagnósticos positivos de Covid 19 en el territorio nacional.
MASCARILLA OBLIGATORIA INCLUSO EN LA PLAYA
Este es el motivo que ha alegado el Ejecutivo presidido por Pedro Sánchez a la hora de fundamentar esta nueva ley, a la que quiere convertir en el epicentro normativo de la gestión de la desescalada definitiva en proceso de transición hacia la nueva normalidad.
Hasta ahora, en España, las directrices de obligado cumplimiento imponían ya el uso de mascarilla al aire libre, pero, a nivel global, se exigía la utilización de este elemento de protección frente a la Covid en determinadas situaciones, y, en todo caso, siempre que la distancia entre personas fuera inferior a un metro y medio. Ese era el contexto a nivel estatal, a pesar de que existían diversas regulaciones autonómicas que modificaban estas disposiciones en su territorio. A partir de este miércoles, sin embargo, la obligación de usar mascarilla siempre, en cualquier espacio público al aire libre, no podrá incluir ninguna excepción, sea cual sea la comunidad en la que se resida.
A pesar de que la imagen de ciudadanos caminando con la mascarilla puesta se ha convertido, desde hace ya más de medio año, en una imagen recurrente y cotidiana, la realidad es que en determinadas situaciones, como tomar el sol en la playa o en una piscina, se dispensaba la utilización de este tipo de protección, salvo que los bañistas estuvieran a una distancia social inferior a 1,5 metros. Esa era la norma general, al margen de las adaptaciones de cada comunidad autónoma.
A partir de este miércoles 31 de marzo, en cambio, estas excepciones desaparecen por completo en el conjunto del país. Habrá que llevar mascarilla siempre: sea la hora que sea, mañana, tarde o noche cerrada; nos encontremos en el lugar donde nos encontremos (playa, piscina, campo, montaña, vía pública...); y haya o no haya gente alrededor. Solo se continuará permitiendo no usar mascarilla a quienes acrediten sufrir algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que puedan verse agravadas por el uso de este elemento, o bien porque se hallen afectados por una discapacidad o dependencia que les reste autonomía a la hora de ponerse o quitarse la protección. También se contempla la excepción en el caso de personas que presentan alteraciones de conducta incompatibles con la utilización de la mascarilla.
EJERCICIO FÍSICO, UNA DE LAS EXCEPCIONES
La normativa efectúa, al mismo tiempo, alguna otra concesión en cuanto a la presencia permanente y continuada de la mascarilla, pero los ejemplos son escasos. Uno de ellos es la práctica de ejercicio de deporte individual al aire libre. En este supuesto están englobados desde los ciclistas (aunque no así los que circulan en equipo, porque la ley habla claramente de 'deporte individual') hasta los corredores, sin olvidar a los grupos que, con la distancia de seguridad pertinente, se reúnen en zonas abiertas para compartir sesiones de gimnasia o de entrenamiento.
Finalmente, la nueva ley expresa, desde una perspectiva mucho más genérica, que no se estará obligado a utilizar la mascarilla "en los supuestos de fuerza mayor o situación de necesidad o cuando, por la propia naturaleza de las actividades, el uso resulte incompatible, con arreglo a las indicaciones de las autoridades sanitarias".
VEHÍCULOS Y EMBARCACIONES
La ley no ha sufrido modificación respecto al texto inicial en cuanto al uso de las mascarillas en los medios de transporte aéreo, marítimo, en autobús, o por ferrocarril, así como en los transportes públicos y privados complementarios de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, si los ocupantes de los vehículos de turismo no son convivientes.
En cambio, incluye sí se modifica en el caso de las cubiertas y espacios exteriores de los buques y embarcaciones, donde el uso de la mascarilla pasa a ser obligatorio, algo que ya incluía también la enmienda aprobada en el Senado y ratificada, junto con el resto de la ley, por el Congreso hace dos semanas.
HOTELES Y ALOJAMIENTOS TURÍSTICOS
El BOE también recuerda que las administraciones competentes deberán asegurar el cumplimiento, por parte de los titulares de hoteles y alojamientos turísticos, así como otros negocios dedicados a la acogida de huéspedes durante una corta estancia de tiempo, de todas las normas existentes en cuanto al aforo, la desinfección y el acondicionamiento de estas instalaciones.
De esta manera, en los establecimientos hoteleros, se deberá evitar cualquier tipo de aglomeración en las zonas comunes, respetando los límites de aforo previstos, mientras que los clientes y los trabajadores tendrán que mantener una distancia de seguridad interpersonal mínima de 1,5 metros. Cuando no sea posible el cumplimiento de este requisito, la normativa fija que "se observarán las medidas de higiene adecuadas para prevenir los riesgos de contagio".
AEROPUERTOS
El documento aparecido en el BOE también se refiere a los controles sanitarios y operativos llevados a cabo en los aeropuertos gestionados por Aena. Las terminales aeroportuarias tendrán que poner a disposición de los servicios centrales y periféricos del departamento de Sanidad Exterior, "de modo temporal", los recursos humanos, sanitarios y de apoyo, necesarios para garantizar el control sanitario de la entrada de pasajeros de vuelos internacionales, "en los términos que, de común acuerdo, se dispongan entre Aena y el Ministerio de Sanidad".
MASCARILLAS INDIVIDUALES, SOLO EN FARMACIAS
En relación a los fabricantes y los titulares de autorizaciones de comercialización de aquellos medicamentos considerados esenciales en la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por la Covid 19, el documento recoge que deberán comunicar a la dirección de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS) el 'stock' disponible, la cantidad suministrada en la última semana y la previsión de liberación y recepción de lotes de los artículos, incluyendo las fechas y cantidades estimadas.
Asimismo, la ley alude a la obligatoriedad de garantizar un número suficiente de profesionales involucrados en la prevención y control de la enfermedad, su diagnóstico temprano, la atención a los casos y la vigilancia epidemiológica.
Al margen de ello, la venta unitaria de mascarillas quirúrgicas que no estén empaquetadas individualmente solo se podrá realizar en las oficinas de farmacia y garantizando siempre unas condiciones de higiene adecuadas que preserven la calidad del producto.
PROCESO DE APROBACIÓN DE LA LEY
La Ley de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la Covid fue aprobada el pasado 18 de marzo por el pleno del Congreso tras haber obtenido la luz verde en el Senado, donde se introdujo una enmienda socialista que fijaba la obligatoriedad de la mascarilla incluso manteniendo la distancia de seguridad.
El texto procede de un decreto aprobado en junio de 2020 donde ya se recogía que las personas de más de seis años en adelante quedan obligadas al uso de las mascarillas en distintos supuestos. En concreto, "en la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado que se encuentre abierto al público, siempre que no resulte posible garantizar el mantenimiento de una distancia de seguridad interpersonal de, al menos 1,5 metros".
Con la enmienda introducida en el Senado, la parte final de la redacción del texto relativa a la distancia de seguridad se suprimió, con lo que el uso de la mascarilla pasa a ser de obligado cumplimiento incluso en el caso de que exista un espacio físico suficiente entre dos personas.
La motivación de la enmienda argumentaba que "con la evidencia reciente sobre transmisión del SARS-CoV 2 por aerosoles, el uso de mascarillas no puede quedar supeditado a no poder garantizar la distancia de 1,5 metros". Por ello, la propuesta defendió, en su redacción final, que ésta ha de ser una exigencia que se imponga "en la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público".