Una solución salomónica plantea la empresa Servicios Portuarios Botafoch (SPB) para solventar el brete en el que se encuentra la Autoridad Portuaria de Baleares (APB) tras la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJB) por la que le obliga a indemnizar a SPB al entender que fue perjudicada por la Comisión Técnica que evaluó las ofertas presentadas para optar a la 'mini concesión' de tres años de Marina de Botafoc en Ibiza: O el dinero que se determine entre ambas partes por el lucro cesante o tres años de concesión para explotar el puerto deportivo mientras se redactan las bases de un nuevo concurso público.
La sentencia es firme y a la Autoridad Portuaria de Baleares (APB) no le queda otra opción que indemnizar sí o sí a la sociedad Servicios Portuarios Botafoch S.L. con el lucro cesante de su no concesión de la Marina de Botafoch. En 2019 una comisión técnica eligió a la sociedad gestora de Port Adriano, Ocibar, para que hiciera lo mismo con la Marina Botafoc de Ibiza durante un periodo máximo de tres años. Puerto Deportivo Botafoc S.L. (Ocibar) era para los técnicos (abogado del Estado incluido) la opción más ventajosa. El que quedó en segunda posición fue Servicios Portuarios Botafoch S.L. (SPB), y su representante, Julián Bustos, acudió a la justicia al considerar que su oferta de Autorización de Ocupación Temporal (AOT) era mejor que la adjudicada.
El pasado mes de noviembre, el Tribunal Superior le dio la razón, y supo ver que la valoración que los técnicos hicieron de la oferta de Ocibar era errónea. Así las cosas, el juez de lo Contencioso sentenció que la APB debía compensar a SPB con la diferencia monetaria entre la propuesta de gastos y la de ingresos que hizo en la memória económica adjunta a su oferta de AOT para la codiciada marina del Puerto de Ibiza. Es decir, que el litigio entre APB y SPB se soluciona con unos millones de euros. Pero Bustos propone una segunda vía que libraría a la APB de tener que abonar ese 'pastizal' a cambio de nada. Ésta consistiría en concederle a su empresa de gestión portuaria, creada ex profeso para la AOT de Botafoc, el mismo periodo de tiempo de concesión que el otorgado a Puerto Deportivo Botafoch S.L. (sociedad con la que concurrió Ocibar en esta ocasión).
Esta opción retrasaría la activación del concurso de adjudicación de la Marina de Botafoc durante tres años más, y permitiría a la Autoridad Portuaria adaptar las bases de la licitación a lo que se diga en el Plan Especial del Puerto de Ibiza, aún en fase de elaboración y negociación entre el ente portuario estatal en baleares y el Consell de Ibiza.
Bueno, eso en teoría, porque en la práctica la APB ya ha anunciado que no esperará al Plan Especial para licitar el nuevo concurso de la Marina Botafoc antes de que acabe el mes de julio próximo. También ha apuntado que contestará a las propuestas presentadas por Bustos, aunque no en qué sentido lo hará. Todo apunta a que desestimará la de los tres años de concesión directa y se ceñirá a la económica después de un pulso que habría de comenzar en breve debido a que el TSJB declaró firme la sentencia el pasado 28 de enero al no ejercer el derecho de recurso el abogado del Estado por indicación de la APB.
Sin embargo, la vía del 'pago en especies' está contemplado en nuestro ordenamiento jurídico. Tanto es así que, literalmente expone: "Los derechos de crédito contra las Administraciones Públicas y, por consiguiente, la deuda de éstas con los particulares pueda saldarse “en especie”, es decir, mediante la entrega de un bien o servicio de igual valor o superior a la obligación existente.
La sentencia debe ejecutarse ya, según estableció el propio tribunal. Por tanto, este incidente, el de ejecución, "se puede obviar -a criterio de SPB- si ambas partes están de acuerdo en cómo se va a ejecutar dicho fallo". Así se lo hizo saber al presidente de la Autoridad Portuaria, Francesc Antich. Sólo en el supuesto de que la APB no ejecute la sentencia o SPB considere que no se ajusta al contenido y fallo de la resolución judicial, se abriría, según se expone en el escrito de propuesta remitido por Servicios Portuarios Botafoch al ente público, la pieza o incidente de ejecución, con las consecuencias que de ello se derivasen.
Así las cosas, el otorgamiento de una autorización de ocupación temporal (AOT) a Servicios Portuarios Botafoch S.L. de las instalaciones y bienes de dominio público portuario, por el mismo plazo por el que se convocó el concurso que debería haber sido adjudicado a SPB S.L., tendría, a criterio de SPB, el carácter de indemnización sustitutoria con la que se lograría: la reparación debida en justicia; existiría acuerdo con el acreedor interesado; satisfaría y convendría (siempre según la empresa) de la mejor manera al interés público porque se evitaría la salida de fondos públicos "que pueden dedicarse a otras finalidades de mayor interés general"; se resolvería la gestión y explotación de esas instalaciones portuarias en la dársena de Botafoc hasta que se pudiera convocar un concurso público ajustado a un Plan Especial del puerto de Ibiza, hasta la fecha inexistente; y, se le restituye a SPB su derecho a explotar dichas instalaciones, una vez concluya la improrrogable AOT de Ocibar.
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