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El Supremo confirmó en 2001 que el servicio de semáforos de Palma debía asumirlo Roig

jueves 27 de octubre de 2016, 20:36h

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El exalcalde de Palma Ramon Aguiló aseguró hace unos días al juez instructor del caso ORA, Manuel Penalva, haber sido objeto de un intento de soborno por parte de la empresa Electrotecnia Roig -actualmente, Roig Obres, Serveis i Medi Ambient- después de que ésta perdiese el concurso del mantenimiento de los semáforos de Palma, en favor de otra oferta "más ventajosa". Una sentencia del Tribunal Supremo de 2001, sin embargo, confirma que era Roig la empresa que debía asumir el servicio.

Aguiló explicó al instructor que esta empresa -cuyo propietario está ahora en prisión provisional después de ser detenido y prestar declaración- le ofreció en 1987 o 1988 "comisiones para el Partido Socialista Obrero Español" a cambio de mantener la adjudicación del mantenimiento de los semáforos ya que el servicio, había recaído en una empresa de Madrid que había presentado una oferta "más ventajosa".

Sin embargo, una sentencia del Alto Tribunal de 2001 recuerda que el servicio tenía que quedar en manos de Roig.Es decir, la Justicia obligó a Ramon Aguiló a adjudicar el servicio a la empresa de Roig. Es un dato que Aguiló ha evitado difundir en sus distintas declaraciones de esta semana.

El pleito comenzó en 1991, cuando el Pleno de Cort desestimó el recurso de reposición interpuesto por Electrotecnia Española Roig, S.A. contra el Acuerdo del Pleno de adjudicar a Sociedad Ibérica de Construcciones Eléctricas, S.A. -la empresa madrileña de la que se ha hablado anteriormente- el servicio de mantenimiento y conservación de los semáforos.

Roig se fue al TSJIB y la Sala de lo Contencioso-Administrativo de dicho Tribunal declaró que los "actos administrativos impugnados no se adecuan a derecho y en su consecuencia los anulamos, declarando el derecho de la parte actora a que le sea adjudicado el concurso con todos los derechos y obligaciones derivadas de dicha situación,todo ello sin hacer imposición de costas procesales".

El asunto llegó al Supremo y éste, finalmente declaró no haber lugar al recurso de casación interpuesto por el Ajuntament de Palma, Mercantiles Control Tráfico S.A. y Sociedad Ibérica de Construcciones Eléctricas, S.A. contra la sentencia dictada años antes por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Baleares.

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