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'El Pacte le ha dado alas al correbou y puede terminar siendo intocable'

"El Pacte le ha dado alas al correbou y puede terminar siendo intocable"

Por Cristina Suárez
sábado 09 de diciembre de 2017, 08:00h

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Se conocía esta semana: el Tribunal Constitucional ha suspendido la ley impulsada por el Pacte que prohíbe matar toros en las corridas. Ahora, se abre un período máximo de cinco meses en el que el Alto Tribunal deberá decidir si la norma muere definitivamente y con ella, la esperanza de los amantes de los animales de las islas que vieron el cielo abierto tras su aprobación en el Parlament. Sin embargo, no todos lo tuvieron tan claro. Algunas voces advirtieron que la ley podría suponer pasos atrás, como por ejemplo, con el correbou. El abogado Manuel Molina, coordinador de la Comisión de Defensa de los Derechos de los Animales del Colegio de Abogados de Baleares y portavoz de la Asociación Balear de Abogados por los Derechos de los Animales (ABADA), fue uno de ellos. Ahora se sienta con mallorcadiario.com para explicar la postura de ambas entidades ante la ley de toros a la balear y la más que probable estocada que le ha dado el Constitucional.

¿Cómo valoran esta suspensión cautelar?

Desde el punto de vista jurídico, es una suspensión temporal. Se trata de una prerrogativa del Tribunal Constitucional mientras valora el fondo del recurso de inconstitucionalidad planteado sobre los artículos que regulan la celebración de las corridas de toros. Ahora bien, desde el punto de vista de la protección animal, no es, desde luego, una buena noticia, ya que permitirá legalmente la celebración de corridas de toros con todo el maltrato y terrible sufrimiento que éstas conllevan en su forma tradicional.

¿Por qué se llega hasta aquí?

Porque, después de aprobarse el pasado mes de julio la reforma parcial de la Ley de Protección Animal de Baleares 1/92, y dado que varios artículos afectaron a la forma de celebrar las corridas de toros, el Gobierno central presentó recurso ante el Tribunal Constitucional, por entender que los Parlamentos Autonómicos no podían legislar sobre la materia. Se trata, por tanto, de una discusión sobre competencias legislativas: el Gobierno de la nación interpreta que la competencia es estatal, y el actual Govern Balear entiende que es de ámbito autonómico.

¿Es una Ley mal hecha?

Hay que distinguir varias cuestiones: Si la ley es, o no, parcialmente inconstitucional, corresponde decirlo al Tribunal Constitucional; esperemos que las instituciones baleares que han promovido la reforma legal, y sus asesores legales, sepan defender su postura ante el Tribunal Constitucional, a fin de que se desestime el recurso y los artículos en cuestión no sean derogados.

Porque el tema es discutible, ya que mientras que una posible “prohibición” de las corridas de toros sí se declaró como de ámbito estatal (y, por ello, hace algo más de un año se derogó la ley del Parlament Catalán que las había prohibido seis años antes), lo relativo a “regular cómo deben celebrarse” no está claro. Y, por ello, estamos de acuerdo en que había que intentarlo por esa vía a nivel autonómico. De tal modo que, si no podía prohibirse, al menos se acabara con el maltrato y sufrimiento que conllevan.


¿El Pacte contó con ustedes, con la Comisión de Abogados de Defensa de los Derechos de los Animales, para redactar la ley?

No, pero los antecedentes son interesantes.

Hace ahora dos años, diputados del Parlament Balear (pertenecientes a un partido político que da apoyo al actual Govern) contactaron con nosotros para pedirnos opinión sobre la necesidad de reformar la Ley de protección animal de Baleares, la Ley 1/92. Dado que nuestra asociación, ABADA, es completamente apolítica (y, por ello, estamos –y seguimos- dispuestos a colaborar con cualesquiera partidos, grupos, instituciones, administraciones autonómicas o ayuntamientos, siempre y cuando sus propuestas o iniciativas tengan como fin mejorar las condiciones de vida de los animales y luchar contra su maltrato), accedimos a reunirnos con dichos diputados en el Parlament. En dicha reunión les explicamos que, si bien la vigente Ley de 1992 (por cierto, impulsada y aprobada por quienes gobernaban en Baleares en esa época) fue en su momento pionera en la protección animal en ámbito administrativo, dicha ley se había quedado, casi veinticinco años después, algo desfasada...

...Una Ley que no solo atañe a toros sino a la protección animal en general...

Exacto. Y, en tal sentido, lo que les propusimos a dichos diputados autonómicos llevar a cabo una reforma que contemplara, entre otras cosas, el endurecimiento de las sanciones por maltrato y abandono de animales; una mejora en los servicios de inspección de perreras (tanto privadas como públicas); impulsar la reconversión de los actuales zoológicos y delfinarios en verdaderos centros de recuperación de animales (limitando la existencia de dichos centros, como meros lugares de “exhibición” de animales); eliminación del maltrato en cualquier fiesta popular, pública o privada, tradicional o no (no sólo de las “corridas de toros”, sino también de los “correbous”, ya que creemos que en la lucha por la protección animal debe dejarse fuera cualquier cuestión política o nacionalista de uno u otro signo); etc. La respuesta de los parlamentarios que nos habían convocado a la reunión fue, en principio, positiva y receptiva a nuestras propuestas, solicitándonos colaboración. Una colaboración que empezamos a prestar mediante borradores de propuestas concretas a finales del año 2015.

¿Les hicieron caso?

No. Al cabo de pocos meses, uno de los mismos parlamentarios que nos había solicitado cooperación, nos comunicó que prescindían de nuestra colaboración y asesoramiento, porque, al parecer, habían buscado otros asesores de fuera de Mallorca. Desde entonces, no volvimos a intervenir en el tema, por lo que nada hemos tenido que ver en la redacción de la reforma legal del pasado mes de julio, la cual, como puede comprobarse, se ciñe (no solo, pero sí fundamentalmente) a la regulación de las corridas de toros.


Visto lo visto, ¿esta ley ha supuesto pasos atrás en la protección animal? ¿Le ha dado alas, que antes no tenía, al correbou?

El nuevo texto legal se las ha dado, totalmente. Porque la Ley de protección animal de Baleares 1/92 establecía un requisito para la celebración de fiestas en las que se utilizara a animales vivos (por ejemplo, el “Correbou de Fornalutx”): dicho requisito era que tales fiestas se hubieran venido celebrando ininterrumpidamente desde hacía al menos cien años. Y, al parecer, entre otras, la fiesta del “correbou de Fornalutx” no cumplía dicho requisito, por lo que varias asociaciones y entidades por la protección animal, no solo de Mallorca sino también de fuera de Mallorca, habíamos comenzado a estudiar presentar un recurso contencioso administrativo para conseguir su ilegalización en vía judicial.

Sin embargo, en la reciente reforma legal se ha suprimido dicho requisito, por lo que, tanto el “correbou” como otras fiestas análogas en las que se usan animales, ahora ya pueden seguir celebrándose sin impedimento legal alguno.

Como siempre hemos dicho, que se haya intentado regular las corridas de toros sin sangre, nos parece bien, porque se conseguiría indudablemente una reducción del maltrato a los animales que participan en dichas fiestas. Pero por otro lado se debería, una de dos: haber prohibido también el “correbou”, o, como mínimo, haber dejado vigentes los requisitos para su celebración que se preveían en la ley. Todo ello era perfectamente compatible.

Lo peor de todo es que si, finalmente, el Tribunal Constitucional termina derogando los artículos que afectan a las corridas de toros por considerarlos inconstitucionales, dejará, sin embargo, vigentes los demás, incluida la disposición que elimina el requisito de los cien años, por lo que la última reforma legal del Govern Balear habrá permitido la consolidación de fiestas como la del “Correbou de Fornalutx” en las que (aunque se haya intentado “maquillar” en el nuevo texto legal) se sigue maltratando al toro (como puede comprobarse viendo las imágenes de la celebración de este mismo año, posterior a la aprobación de dicha ley). Dicho de otro modo: en ese caso tendremos corridas de toros “con sangre”, y, además, un “correbou” judicialmente intocable.

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