Según ha detallado, el procedimiento de tramitación de otorgamiento de autorizaciones de servicios de temporada en playas y costas "se hace obviando completamente el previsto en el artículo 113.8 del Reglamento General de Costas".
En dicho artículo, se determina que solamente se podrán otorgar autorizaciones a particulares o personas jurídicas para la explotación de estos tipos de servicios cuando la solicitud de los ayuntamientos se haya presentado fuera del plazo establecido, que la solicitud sea legalmente inaceptable o que se hayan incumplido las condiciones del título en la temporada anterior.
Por otro lado, han indicado, también se incumple lo previsto en el artículo 155.1 del Reglamento General de Costas, ya que se tienen que respetar los principios de publicidad, imparcialidad, transparencia y concurrencia pública, y que por eso se tendría que convocar un concurso con la forma prevista al artículo 158.1 del mismo Reglamento de Costas, y no otorgarse la explotación directamente al solicitante.
Desde el GOB han destacado que, por ejemplo, Sostenibilidad y Regeneración Playas de Campos, S.L., ha solicitado la totalidad de las playas del término municipal de Campos, que incluye 1.144 hamacas, 572 parasoles, seis quioscos, seis toldos, 72 mesas, 288 sillas, seis servicios higiénicos y un espacio para elementos náuticos.
Según el dispuesto por la Ley y Reglamento de costas "esta solicitud ya no se tendría que haber tramitado ni salir a información pública dado que también el Ayuntamiento de Campos ha solicitado la explotación de las playas".