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El dudoso privilegio de vivir en el paseo Marítimo de Palma

jueves 22 de septiembre de 2016, 16:39h

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Posiblemente una de las zonas más esclusivas de Palma, aunque no todo lo que reluce es oro. Las molestias a las que nos vemos sometidos los vecinos de esta popular vía son incontables.

El ayuntamiento de Palma de Mallorca tiene sus ordenanzas de medio ambiente, sobre ruidos y vibraciones, aunque en virtud del Artículo 2, Ambito de aplicación, parrafo a), las infraestructuras portuarias quedan excluidas de dichas ordenanzas. la zona del lado del mar del Paseo Marítimo es competencia de la Autoridad Portuaria de Baleares (APB), y esta no hace caso a las repetidas quejas que recibe por parte de los ciudadanos.
Una cosa es el ruido generado por el trafico de los barcos, buques y la actividad propia de una instalación portuaria, otra muy diferente es el que producen los establecimientos de ocio que están instalados en la zona marítima y cuya actividad es competencia de la APB.

Frente al Auditorium, en el conocido como " muelle de Golondrinas" Hay un restaurante llamado "The Boat House" , estos señores tienen una terraza, al aire libre, montada para actuaciones con música en vivo, y tienen ajustados sus equipos a un nivel sonoro, obviamente, muy superiores a los que establecen las ordenanzas del ayuntamiento, pero como están en una zona, en la que este ayuntamiento no tiene competencias, nadie hace nada.

Yo vivo en segunda linea del Paseo Marítimo, en Marqués de la Sènia, para ser exactos y puedo asegurar que la música, ruido o como lo queramos llamar, se puede oir con tanta facilidad, a trraves de muros y ventanas, que impide el normal descanso de las personas, que tenemos que salir a trabajar cada mañana y esta situación se viene repitiendo día tras día, sin que nadie lo remedie.

Las normas que rigen las actividades ruidosas, en el ayuntamiento de Palma, se recogen en la SECCIÓN 3a, Actividades al aire libre, Artículo 34. Actividades al aire libre de carácter general y se requiere una dispensa por parte del ayuntamiento para poder realizarlas y siempre por razones de interés general o de significación ciudadana especial o con motivo de la organización de
actos con una proyección oficial, cultural, acontecimientos o competiciones deportivas o de naturaleza análoga especial, sin ánimo de lucro. que no es el caso.

Dicho de otro modo, un local en la acera de enfrente no se podría realizar esta actividad, por estar sujeto a estas ordenanzas municipales, mientras que este otro si puede, porque la Autoridad Portuaria de Baleares, parece hacer una interpretación arbitraria, impropia, torticera y me atrevería a decir que obscena de sus propias normas, ya que, como dije más arriba, una cosa es el ruido propio de un puerto, por el trafico naval y otro muy distinto el de las actividades complementarias. El espiritu de la norma es claramente otro.

Estamos viendo últimamente en los juzgados como funcionarios y políticos del ayuntamiento recibian prebendas de los locales de ocio, por mirar a otro lado ante flagrantes incumplimientos de las normas. Sinceramente, espero que este no sea el caso y que sirva esta nota, para que la APB se haga eco de estos problemas y ponga una solución rápida y enérgica ante ellos. Mientras tanto, seguiremos pensando que dicho organismo desprecia a los ciudadanos y autoridades de está ciudad.
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