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17 comunidades, 17 tribunales, 17 interpretaciones del toque de queda
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17 comunidades, 17 tribunales, 17 interpretaciones del toque de queda

Por EFE
martes 11 de mayo de 2021, 11:55h

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Los tribunales de las diversas comunidades autónomas están manteniendo criterios diferentes a la hora de dictaminar la procedencia de las normativas sobre el toque de queda, una vez que ha finalizado el estado de alarma. Para algunas de estas instancias judiciales, este tipo de restricción es proporcional al fin que se persigue, que no es otro que proteger a la población frente a la Covid, y, por tanto, entienden que se trata de una medida legítima y necesaria. En cambio, otros tribunales estiman que hay que aplicar instrumentos menos lesivos para el conjunto de la ciudadanía.

Los jueces discrepan, y, entretanto, los Gobiernos autonómicos miran al Tribunal Supremo, que es quien tiene en sus manos decidir qué medidas restrictivas de derechos fundamentales pueden adoptar las comunidades una vez concluido el estado de alarma. Por el momento, una administración autonómica, Canarias, ya ha decidido recurrir al alto tribunal al ver tumbadas sus iniciativas.

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En este sentido, el ministro de Justicia, Juan Carlos Campo, opina que los ejecutivos territoriales no pueden acordar medidas como un toque de queda sin estado de alarma, y ha recordado que, si lo consideran necesario, siempre pueden pedir al Gobierno central que decrete ese estado en su territorio.

En cualquier caso, Campo entiende que no son necesarias reformas legales, ya que, a su juicio, las comunidades disponen de un "arsenal normativo" para luchar contra la pandemia sin llegar al punto de restringir la movilidad nocturna. Entre esta batería de actuaciones, el ministro ha citado la fijación de horarios para bares, restaurantes o comercios o la prohibición de botellones a través de ordenanzas municipales para evitar situaciones como las que se han producido este pasado fin de semana, en un gran número de ciudades.

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BALEARES

En Baleares, contrariamente a Canarias, el Govern presidido por Francina Armengol se salió con la suya y logró que el Tribunal Superior de Justicia avalase el toque de queda en la totalidad del territorio insular, además de otras medidas restrictivas, al considerar que la Constitución y la Ley de 1986 habilitan a las comunidades para adoptar acuerdos que recortan derechos fundamentales.

El estado de alarma, explica este Tribunal, desplazó al derecho ordinario, pero no lo derogó y, a la vista de los informes epidemiológicos, las medidas están "adecuadamente justificadas y debidamente proporcionadas". No obstante, dos magistradas han discrepado del auto al defender que la ley de 1986 "no constituye un cauce legal completo ni adecuado" para que las autoridades sanitarias autonómicas tomen medidas para atajar una pandemia.

"Resulta constitucionalmente inaceptable que formalmente se adopten medidas sanitarias, cuando en realidad encubren una situación de excepción, restringiendo los derechos y libertades fundamentales al margen de los instrumentos y garantías que la Constitución recoge", sostienen estas magistradas, que creen que hay medidas menos drásticas que el toque de queda, como los confinamientos perimetrales de zonas con alta presión hospitalaria.

COMUNIDAD VALENCIANA

Al igual que en Baleares, el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana autorizó las restricciones de derechos diseñadas por la Generalitat, incluido un toque de queda de 00.00 horas a 6.00. Este tribunal no alberga "grandes dudas" sobre la competencia autonómica para adoptar las medidas y considera que la ley sanitaria de 1986 proporciona cobertura suficiente para adoptar determinaciones que, según subraya, limitan derechos y libertades fundamentales, pero no los suspenden.

No obstante, estima que lo deseable "hubiera sido, y sigue siendo, una producción normativa idónea y 'ad hoc' que solvente los problemas interpretativos con los que nos encontramos y evite la consecuente contradicción de criterios". El tribunal valenciano recuerda que otros países, como Francia o Alemania, han aprobado o reformado leyes para dotar de "la necesaria certeza y seguridad a las autoridades sanitarias", y sostiene que, aunque la intervención del Supremo pueda paliar esta situación, "parece que una mejor y más completa solución hubiera sido otra"

A su juicio, limitar el tamaño de las reuniones o fijar un toque de queda, que impide "el ocio nocturno no reglado", son medidas "idóneas", porque pueden minimizar los focos de contagio; y son también "equilibradas", ya que un toque de queda de seis horas "minimiza su afectación a la actividad económica". En definitiva, según esta instancia judicial "las medidas que se han mostrado más eficaces son las de distanciamiento social y restricción de la movilidad", ya que, tal como se expone, "medidas más laxas no han funcionado correctamente".

PAÍS VASCO Y CANARIAS

En otras comunidades, sin embargo, el criterio judicial ha sido muy diferente. El Gobierno vasco consultó al Tribunal Superior de Justicia de su comunidad antes incluso de publicar su decreto y los magistrados rechazaron tanto el toque de queda como los cierres perimetrales previstos. Para este tribunal, la Ley de Medidas Especiales en materia de Salud Pública de 1986, que permite a las autoridades sanitarias tomar las medidas "necesarias" en caso de riesgo para la salud, es "un cajón de sastre carente de precisión", ya que no señala limitación alguna para las medidas ni garantías a respetar, "lo que es contrario a doctrina del Tribunal Constitucional".

"Nuestro actual ordenamiento jurídico no permite que las Comunidades Autónomas puedan acordar, fuera del estado de alarma, medidas restrictivas de derechos fundamentales con carácter general no individualizado", concluye.

Por su parte, como ya se ha dicho, el Tribunal Superior de Justicia de Canarias rechazó el toque de queda que quería fijar el gobierno autonómico. Es, sostuvo en un auto, "un verdadero confinamiento por la sola razón del horario". Añadió también que "no hemos apreciado ningún motivo en cuya virtud pueda razonablemente defenderse que las conductas de riesgo resulten aún más peligrosas si se ejecutan en horario nocturno o las inocuas dejen de serlo porque el día dé paso a la noche".

A su entender, hay instrumentos de intervención "menos lesivos" y "no resulta proporcionado someter a la generalidad de la población a una privación periódica de su libertad deambulatoria por la mera razón de la hora, ni aun estableciendo" un catálogo de excepciones.

Tampoco ha aceptado este tribunal las restricciones a las entradas y salidas de las islas según el nivel de alerta: resulta discriminatorio fijar restricciones a los viajes desde del exterior y rebajarlas en los desplazamientos entre islas o permitir la entrada a una persona con reserva hotelera, pero no si se va alojar en casa de un amigo.Suscríbase aquí a nuestro boletín diario.

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