La jueza argumenta en la resolución que los tribunales civiles españoles no tienen jurisdicción para conocer la demanda, "por fundamentarse la misma en pretensiones dirigidas contra bienes propiedad de un Estado".
En concreto, remite a la LO 16/2015 para justificar la inmunidad de jurisdicción basada en la "prerrogativa de un Estado, organización o persona de no ser demandado ni enjuiciado por los órganos jurisdiccionales de otro Estado".
La decisión se produce después de que la Audiencia Provincial de Baleares ordenara reabrir la causa para ampliar la demanda para incluir al Estado de Cuba en el procedimiento. Sin embargo, Cuba no se ha personado en la causa.
Es por ello que la jueza entiende que los hechos demandados se encuentran protegidos por la inmunidad de jurisdicción que ostenta Cuba. En consecuencia, de acuerdo con la resolución, Cuba no puede ser demandada ni enjuiciada por los tribunales españoles. Contra la resolución judicial se puede interponer recurso de apelación.
Cabe recordar que la demanda fue interpuesta por la familia Sánchez Hill, a través de la empresa Central Santa Lucía, contra el grupo Meliá por la explotación de dos hoteles de Playa Esmeralda. Según argumentaban, los terrenos fueron expropiados por el régimen de Fidel Castro.
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